Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 414
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente : 248/2014-A
Demandante : Hilda Catalina Orozco Vda. de Auchen
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 183, interpuesto por Juan Edwin Mercado Flores en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), del Auto de Vista Nº 121/2013 de 28 de octubre, cursante a fojas 176 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Calificación de Renta Única de Vejez, seguido por Hilda Catalina Orozco de Auchen; la respuesta de fs. 189 a 191; el Auto a fs. 192 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 00010925 de 29 de octubre de 2012, que dispone:
1) Fusionar las Rentas del SENASIR (Seguro Social Universitario y COSSMIL), debiendo procesarse una sola boleta de pago a favor del asegurado Sr. Auchen Homsi Roberto Faez, en el sector correspondiente a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) con Matrícula 310107AHR, en la suma de Bs.7.974.54, de acuerdo al siguiente tope:
SSU COSSMIL FUSION
Básica 4.264.59 3.304,04 7.568,63
Complementaria 0.00
Nivelación 0.00
Res.15/95 0.00
B.E 0.00
Acumulado 00 902.52 902,52
Inc./01 209,81 209,81
Inc./02 240,35 240,35
Inc./03 318,58 318,58
Inc./04 129,93 129,93
Inc./05 182,82 182,82
Inc./06 235,50 235,50
Inc./07 197,73 197,73
Inc./08 383,96 383,96
Inc./09 729,39 729,39
Inc./10 276,90 276,90
Inc. 11 108,91 108,91
Inc./12 621,41 621,41
5.167,11 6.939,33
8.000,00
7.974,54 TOTAL:12.106,44
TOTAL COBRO INDEBIDO 279.530,17
2) El importe del cobro indebido de Bs.279.530,17 deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de Renta de Derecho habiente fusionada, con el tope establecido de acuerdo a la normativa.
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