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TSJ

AS/0414/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 414

Sucre, 05 de noviembre de 2014

Expediente : 248/2014-A

Demandante : Hilda Catalina Orozco Vda. de Auchen

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 183, interpuesto por Juan Edwin Mercado Flores en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), del Auto de Vista Nº 121/2013 de 28 de octubre, cursante a fojas 176 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Calificación de Renta Única de Vejez, seguido por Hilda Catalina Orozco de Auchen; la respuesta de fs. 189 a 191; el Auto a fs. 192 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES

Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 00010925 de 29 de octubre de 2012, que dispone:

1) Fusionar las Rentas del SENASIR (Seguro Social Universitario y COSSMIL), debiendo procesarse una sola boleta de pago a favor del asegurado Sr. Auchen Homsi Roberto Faez, en el sector correspondiente a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) con Matrícula 310107AHR, en la suma de Bs.7.974.54, de acuerdo al siguiente tope:

SSU COSSMIL FUSION

Básica 4.264.59 3.304,04 7.568,63

Complementaria 0.00

Nivelación 0.00

Res.15/95 0.00

B.E 0.00

Acumulado 00 902.52 902,52

Inc./01 209,81 209,81

Inc./02 240,35 240,35

Inc./03 318,58 318,58

Inc./04 129,93 129,93

Inc./05 182,82 182,82

Inc./06 235,50 235,50

Inc./07 197,73 197,73

Inc./08 383,96 383,96

Inc./09 729,39 729,39

Inc./10 276,90 276,90

Inc. 11 108,91 108,91

Inc./12 621,41 621,41

5.167,11 6.939,33

8.000,00

7.974,54 TOTAL:12.106,44

TOTAL COBRO INDEBIDO 279.530,17

2) El importe del cobro indebido de Bs.279.530,17 deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de Renta de Derecho habiente fusionada, con el tope establecido de acuerdo a la normativa.

Mostrando 37 de 73 parrafos.

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Criterio

(...) debe tenerse en cuenta que efectivamente a través de la Resolución de Directorio de la Dirección de Pensiones, Nº 024 de 28 de noviembre de 2000, se puso en vigencia la fusión de rentas del sistema de reparto; no obstante, corresponde aclarar que la misma entidad, emitió la Resolución Nº 238.07 de 30 de julio de 2008, mediante la cual dejó sin efecto las fusiones en COSSMIL, por lo que la aplicación o no de la fusión de las rentas y sus efectos, son cuestiones ajenas a la voluntad del asegurado y mal se podría atribuir esa falta al mismo o a su derechohabiente, de ahí que resulta inaplicable el art. 477 del RCSS y consecuentemente la sanción impuesta, porque las rentas fueron legalmente calificadas y lo cobrado no puede ser revisado por haberse establecido un límite máximo en el monto de su percepción, en aplicación del DS Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005 el que no tiene efecto retroactivo, sino y sólo cuando se evidencia que el asegurado hubiera presentado documentación falsa o fraudulenta, situación que no fue considerada adecuadamente por el SENASIR al emitir la Resolución de la Comisión de Reclamación No 000334 de 20 de mayo de 2013.

Datos del proceso

Demandante
Hilda Catalina Orozco Vda. de Auchen
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Fusión de rentasDerecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Irretroactividad
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2014AS/0414/2014Fuente oficial