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TSJ

AS/0414/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 414/2015-RA

Sucre, 25 de junio de 2015

Expediente : La Paz 73/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Gaby Marcela Sanjinés Alba y otro

Delitos : Peculado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 1511 a 1516, Gaby Marcela Sanjinés Alba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2015 de 18 de febrero de fs. 1499 a 1500 y su Auto Complementario de fs. 1508, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Universidad Mayor de San Andrés contra Robert Gutiérrez Sanjinés y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 154, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 11 a 22 vta.) y particular (fs. 29 a 33 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2014 de 10 de febrero (fs. 1105 a 1123), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gaby Marcela Sanjinés Alba, autora de la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 203 del CP, imponiéndole a la pena de diez años de reclusión y multa de 200 días a razón de Bs.- 2, por día; además, del pago del daño civil y costas al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia. También la absolvió de la comisión del delito de Falsedad Material y declaró a Robert Gutiérrez Sanjinés, absuelto de los delitos acusados, ordenando la cesación de toda medida cautelar de carácter personal que pudiera pesar en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 1133 a 1134), Lourdes Alba Balboa en representación legal de la Universidad Mayor de San Andrés (fs. 1137 a 1141) y la imputada Gaby Sanjinés Alba (fs. 1173 a 1214 complementado 1216 a 1232), formularon recursos de apelación restringida

c) Por Auto de Vista 11/2015 de 18 de febrero (fs. 1499 a 1500), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia sin ingresar al fondo de los recursos de apelación restringida y en aplicación del art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen a efectos de que se cumplan con varias notificaciones, dejando sin efecto el sorteo efectuado.

d) El 26 de marzo de 2015 (fs. 1509), fue notificada la recurrente con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado y el 27 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gaby Marcela Sanjinés Alba y otro
Proceso
Peculado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2015AS/0414/2015-RAFuente oficial