Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 414
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : 76/2015-S
Demandante : Daniel Drew Jiménez
Demandado : Centro de Especialización en Computación y Estudios
Comerciales S.R.L.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 249, interpuesto por Daniel Drew Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 63/14 de 26 de mayo (fs. 242 a 244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra el Centro de Especialización en Computación y Estudios Comerciales S.R.L.(CEC S.R.L); la respuesta al recurso de casación de fs. 252 a 253 vta.; el Auto de fs. 254, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 242/2013 de 13 de septiembre, de fs. 211 a 220, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs.9.661,73.-(nueve mil seiscientos sesenta y uno 73/100 bolivianos) por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos devengados, bono de antigüedad y multa del 30% conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, mismos que deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia.
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 222 a 225 vta., y 228 a 230, respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 63/14 de 26 de mayo (fs. 242 a 244), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 242/2013 de 13 de septiembre, de fs. 211 a 220, sin costas por la doble apelación.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 248 a 249, interpuesto por Daniel Drew Jiménez, quien señaló que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas por su parte, conllevando a que se determine sólo un tiempo de servicios de 2 años, 10 meses y 8 días, cuando en realidad se prestó servicios por 14 años, 9 meses y 11 días, conforme se demostró; ya que al no haber presentado la parte demandada las planillas de sueldos, aportes a la Caja Nacional de Salud y AFP’s, pese a la conminatoria, debió aplicarse la presunción de certidumbre; como tampoco se consideró las declaraciones testificales cursantes de fs. 126 a 127 y 129, con las que se demostraron que su persona prestó servicios como docente por más de 10 años.
Manifestó por otro lado que, no se habría considerado que el hecho de que su despido fue de manera indirecta por la falta oportuna de pago de sueldos y no así de carácter voluntario como se aseveró en ambas instancias, citando al respecto el Auto Supremo Nº 339 de 26 de junio de 2013.
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