Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 414/2016 Sucre: 28 de abril 2016 Expediente: B-23-15-S Partes: Luis Limón Becerra c/ Ascencio Cañari Ayaviri y Walberto Limachi
Chinahuanca Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 258 y vta., formulado por Ascencio Cañari Ayaviri, contra el Auto de Vista Nº 078/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 253 a 254, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, seguido por Luis Limón Becerra contra Ascencio Cañari Ayaviri y Walberto Limachi Chinahuanca; concesión de fs. 262 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto y Público en Materia de Niñez y Adolescencia de San Borja, Beni, dictó Sentencia Nº 64/2014 de fecha 31 de diciembre de 2014, cursante de fs. 236 a 240 y vta., por el que se declaró PROBADA la demanda cursante de fs. 24 a 26 y vta., interpuesta por Luis Limón Becerra contra Ascencio Cañari Ayaviri y “Gualberto Limachi Chinahuanca” de mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria interpuesta por el codemandado Ascencio Cañari Ayaviri cursante a fs. 52 a 54 de obrados; asimismo IMPROBADA la reconvención de acción negatoria interpuesta por “Gualberto Limachi Chinahuanca” cursante a fs. 85 a 87. Sobre el fondo de la causa en ejecución de Sentencia se entregue o se reivindique al demandante Luis Limón por parte del demandado Ascencio Cañari la superficie de 336.00 m2., que se encontraría en sobre posición con el inmueble de Luis Limón y “Gualberto Limachi” la superficie de 51.63 m2., que según mensura se encontraría en sobre posición al inmueble de Luis Limón, todo según informes técnicos cursantes en obrados de fs. 147 a 153 y de fs. 225 a 232, con relación al motivo de la Litis.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ascencio Cañari Ayaviri por memorial de fs. 242 a 244.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 078/2015 de 24 de abril, de fs. 253 a 254, por el que se CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia apelada, disponiendo que en ejecución de Sentencia se entregue al demandante Luís Limón por parte del demandado Ascencio Cañari Ayaviri la superficie de 75.73 m2., manteniendo en lo demás incólume la Sentencia, argumentando: Que no encontrando en antecedentes transgresión al procedimiento de conformidad al art. 236 del Código de Procedimiento Civil corresponde circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y fueran objeto de apelación que de acuerdo al proceso de mensura y deslinde ofrecida como prueba la sobre-posición fuera de 75.73 m2., pero que la Sentencia dispondría la entrega de 336.00 m2., concluyendo que si bien no se pide los metros exactos en la demanda, según la prueba adjunta aprobada la superficie determinada fuera la señalada. Vincula la demanda con lo probado y encuentra incongruencia el otorgar la superficie señalada en la Sentencia con relación a las pruebas presentadas con la demanda alcanza a 75.73 m2., por lo que fuera ultra petita la Sentencia y atentaría contra los arts. 1 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
Compara los informes periciales estableciendo que la Juez debió actuar en consecuencia del art. 1330 del Código Civil, careciendo dice los informes periciales al existir disconformidad en sus opiniones careciendo de fuerza al decir del art. 441 del Código de Procedimiento Civil, que la superficie mencionada en la Sentencia Alcanza a la totalidad de la propiedad del demandado. Por lo que considera debe confirmar parcialmente rectificando la superficie real que debe ser reivindicado a favor del demandante por Ascencio Cañari Ayaviri.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Luego de relatar antecedentes del proceso, refiere permitirse interponer recurso de casación en el fondo, arguyendo que según la documentación que adjunta en calidad de prueba fuera propietario de un lote de terreno con una superficie de 336 m2., registrado ante la oficina de Derechos Reales y que en trámite de deslinde efectuado por el demandante se estableció una sobre posición de 75.73 m2., sin embargo la Sentencia señalaría que se entregue la superficie total, esto demostraría que fuera ilegal y arbitraria.
Otra de las cosas curiosas fuera el informe que señala como contradictoria y arrojaría la superposición de 75.73 m2., situación que demostraría que la Sentencia de primera instancia atentaría el debido proceso, exhaustividad, seguridad jurídica y atentar contra sus intereses económicos que le haría peregrinar buscando verdadera justicia.
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