Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 414
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 237/2016-A
Demandante : Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A.
Demandado : Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes del SIN.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 252 interpuesto por Juan Carlos Sanchez León en representación legal del Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A., contra el Auto de Vista N° 014/2015 de 5 de agosto (fs. 245 a 246), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue la entidad recurrente en contra Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba (GRACO-SIN); la respuesta al recurso de casación de fs. 256 a 258; el Auto de 23 de mayo de 2016, que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 46/2014 de 18 de noviembre (fs. 223 a 226), declarando improbada la demanda interpuesta por Juan Carlos Sanchez León en representación de Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A., en consecuencia mantuvo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nrs. 18-00144-12, 18-00145-12, 18-00146-12, 18-00147-12, 18-00148-12. 18-00149-12,18-00150-12 y 18-00151-12.
I.1.2. Auto de Vista
A consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante (fs. 227), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista N° 014/2015 de 5 de agosto (fs. 245 a 246), a través del cual, resolvió confirmar la Sentencia Nº 46/2014 de 18 de noviembre.
I.2.1 Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que la entidad demandante, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 252, en virtud a los siguientes fundamentos:
Señaló que, el art. 165 del Código Tributario, no consigna y menos tipifica la sanción que corresponde a este ilícito debido a una omisión legislativa, es decir, que legislador ha omitido la tipificación correcta de la sanción que corresponde al ilícito tributario denominado omisión de pago por lo que la Administración Tributaria no puede sustituir la facultad legislativa.
Denuncio que su demanda fue presentada dentro del plazo señalado por ley.
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