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TSJ

AS/0414/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 414

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 237/2016-A

Demandante : Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A.

Demandado : Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes del SIN.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 252 interpuesto por Juan Carlos Sanchez León en representación legal del Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A., contra el Auto de Vista N° 014/2015 de 5 de agosto (fs. 245 a 246), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue la entidad recurrente en contra Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba (GRACO-SIN); la respuesta al recurso de casación de fs. 256 a 258; el Auto de 23 de mayo de 2016, que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 46/2014 de 18 de noviembre (fs. 223 a 226), declarando improbada la demanda interpuesta por Juan Carlos Sanchez León en representación de Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A., en consecuencia mantuvo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nrs. 18-00144-12, 18-00145-12, 18-00146-12, 18-00147-12, 18-00148-12. 18-00149-12,18-00150-12 y 18-00151-12.

I.1.2. Auto de Vista

A consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante (fs. 227), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista N° 014/2015 de 5 de agosto (fs. 245 a 246), a través del cual, resolvió confirmar la Sentencia Nº 46/2014 de 18 de noviembre.

I.2.1 Motivos del Recurso de Casación

El mencionado Auto de Vista originó que la entidad demandante, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 252, en virtud a los siguientes fundamentos:

Señaló que, el art. 165 del Código Tributario, no consigna y menos tipifica la sanción que corresponde a este ilícito debido a una omisión legislativa, es decir, que legislador ha omitido la tipificación correcta de la sanción que corresponde al ilícito tributario denominado omisión de pago por lo que la Administración Tributaria no puede sustituir la facultad legislativa.

Denuncio que su demanda fue presentada dentro del plazo señalado por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A.
Demandado
Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes del SIN.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Calificación de la conducta
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0414/2016Fuente oficial