Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 414/2016.
Sucre, 31 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.153/2016.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representada legalmente por Jacinto Condori Torrez, contra el Auto de Vista Nº 33/2016 de 15 de febrero de 2016, de fs. 77 a 80, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que sigue Shirley Tibubay Amutari contra la entidad recurrente, sobre cobro de beneficios sociales; el Auto de fs. 92 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 110/2016-A de fs. 98 y vta., que declaro admisible la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 227/015 de 16 de diciembre de 2015 de fs. 62 a 65, declarando probada en parte la demanda de fs. 36, debiendo la entidad demandada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, cancelar la suma de Bs.52.371.- (cincuenta y dos mil trecientos setenta y uno 00/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, salario devengado y bono de frontera.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto de fs. 67 a 68 vta., por la entidad demandada a través de su representante legal, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 33/2016 de 15 de febrero de 2016, de fs. 77 a 80, confirmando la sentencia Nº 227/015 de 16 de diciembre de 2015 cursante de fs. 62 a 65.
Contra el referido fallo, el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija a través de su representante legal, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, quien denuncia los siguientes hechos:
I.2. Fundamentos del recurso de casación
Acusa la violación del art. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y DS Nº 28421 modificado por el DS Nº 29565, que prohíbe a la entidad demandada realizar gastos fuera de lo presupuestado, por lo que el auto de vista desconocen la ley Nº 2042, que la demandante está dentro del ámbito laboral sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones legales insertas en la Ley 321 y DS Nº 110.
Arguye la incorrecta aplicación del art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, al expresar que la demandada no está dentro de los alcances de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110, disposiciones que protegen a trabajadoras y trabajadores que están sujetos a la Ley General del Trabajo; sin percatarse que la actora es servidora pública sujeta a contrato, como establece el art. 223 de la Constitución Política del Estado.
Refiere la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, manifestando que la demandante es servidora pública, por lo que no es trabajadora asalariada permanente o de planta como establece el art. 233 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde otorgar el desahucio e indemnización.
Alega que el auto de vista realiza una indebida aplicación de la Ley Nº 321 y DS Nº 110, ya que la demandante no está alcanzada por la Ley Nº 321, ya que la misma no alcanza a los trabajadores eventuales o no permanentes como es el caso de la actora, ya que la misma estaba sujeto a contrato eventual de consultoría a plazo fijo.
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