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TSJReiteradora

AS/0414/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente señala que a través de su recurso respecto a las horas extras y vacaciones demandadas, la determinación asumida por el Tribunal de Alzada pretende que la carga de la prueba recaiga sobre el demandante, vulnerando con ello lo establecido en el art. 48.I de la Constitución Política...

Proceso
proceso laboral de cobro de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 414/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 175/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

Los recursos de casación de fs. 114 a 117 vta. y de fs. 120 a 121 vta., interpuestos por Yolanda Morales Moreno en representación de la Clínica demandada y Cristina Valdivia Córdova respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 151/2017 de 7 de junio, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales, seguido por Cristina Valdivia Córdova contra la Clínica Dr. Luis Morales Arnez, el Auto de 21 de marzo que concedió los recursos, el Auto N° 200/2018-A de 8 de mayo que los admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia Nº 20/2015 de 12 de marzo (fs. 77 a 82), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5 y fs. 8 de obrados en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, vacación e incremento salarial; e IMPROBADA la excepción perentoria de pago interpuesta por la parte demandada, conminándose a la Clínica Dr. Luis Morales Arnez, representada por Carmen Yolanda Morales de Jiménez, a pagar favor de la actora la suma de Bs. 24.102,97 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 9 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.911,00

Indemnización: Bs. 7.521,52

Desahucio: Bs. 5.733,00

Bono de antigüedad Bs. 1.285,00

Vacación última gestión 15 días: Bs. 955,50

Incremento salarial gestión 2012 y 2013: Bs. 2.132,00

Salario por trabajo en 41 días feriados: Bs. 2.603,50

Salario por trabajo en 81 días domingo: Bs. 11.211,20

Sub total beneficios sociales: Bs. 31.452,72

Menos a cuenta de beneficios sociales pagados a fs. 13: Bs. 7.350,00

Multa del 30%: Bs. 34.407,45

TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES A PAGAR Bs. 24.102,72

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 151/2017 de 12 de marzo (fs. 107 a 110 vta.), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 12 de marzo de 2015, sin costas.

Que, del referido auto de vista, Yolanda Morales Moreno, en representación de la demandada y Cristina Valdivia Córdova, interpusieron recurso de casación cursantes de fs. 114 a 117 vta. y de fs. 120 a 121 vta. respectivamente, en los que se señalan los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, las recurrentes señalaron:

II.1 Primer recurso.

II.1.1 En la forma, por violación de las formas esenciales del proceso.

Que la anómala y defectuosa demanda se la dirigió contra la Clínica Morales como persona jurídica; sin embargo, para su admisión se debió exigir a la demandante acreditar existencia física mediante la escritura de constitución social y su inscripción en el Ministerio de Salud y Sedes, defecto procesal que atenta contra el debido proceso y que viola lo dispuesto por el art. 110 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y de los arts. 50, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por otro lado refirió que pronunciado el Auto de Vista el 7 de junio, recién se notificó el 16 de febrero de 2018, es decir 8 meses después del fallo, anomalía procesal que “convence” que el vocal relator emitió el fallo con pérdida de competencia, por lo que solicita que este Tribunal, ejerciendo control jurisdiccional, dicte auto supremo conforme lo dispuesto por los art. 220.III.1.c) del Código Procesal Civil, anulando obrados “hasta foja 0” disponiendo que se formule nueva demanda tomando en cuenta lo observado.

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Máxima

VACACIONES/ Cuando un trabajador es despedido sin haber recibido el pago de beneficios sociales, corresponde su compensación con el pago en dinero por el periodo de la última vacación pendiente de uso por el año de trabajo cumplido.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral de cobro de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.

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