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TSJReiteradora

AS/0414/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

El recurrente refiere que no es aplicable el establecimiento de la multa, ya que como establece la norma, se realizó el finiquito correspondiente en el plazo de quince días, y fue presentado mediante nota al Jefe Departamental del Trabajo, el 7 de marzo de 2018, omitiéndose su valoración en la sente...

Proceso
PAGO DE OTROS DERECHOS
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 414/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 110/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 222 vlta., planteado por Moisés Hernández Condori en representación de la Empresa Constructora Marabunta Ltda., impugnando el Auto de Vista 22/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 213 a 215 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescente, Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Renán Gonzales Gutiérrez contra la empresa recurrente, la respuesta que cursa de fs. 226 y vlta., Auto de Concesión de 27 de febrero de 2020, Auto de Admisión 110/2020-A de 13 de marzo, de fs. 235 y vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 191/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 185 a 188, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, con costas; y disponiendo que la parte demandada pague a favor del demandante la suma de Bs. 21.185; y, subsidios: prenatal, de natalidad y lactancia a favor de los dos hijos del actor.

I.1.2. Auto de Vista

Contra la sentencia, la empresa demandada interpuso el recurso de apelación de fs. 192 a 193; que fue resuelto por la Sala Civil, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con Auto de Vista 22/2020 de 27 de enero (fs. 213 a 215 vlta.), confirmando la Sentencia 191/2018.

CONSIDERANDO II:

II.1. Motivos del recurso de casación

Moisés Hernández Condori en representación legal de la Empresa Constructora “Marabunta” Ltda., en virtud al Testimonio de Poder N° 205/2018 de 20 de marzo, otorgado ante Notaria de Fe Pública de primera clase N° 3, Dra. Eva Romero Saavedra del Distrito Judicial de Pando, en su recurso de casación en el fondo, señaló lo que sigue:

Indemnización. Conforme a la documentación presentada en su momento, se emitió el cheque 0001172, por la suma de Bs. 8.432,20 a nombre del demandante Renán Gonzales Gutiérrez, cancelando todos sus beneficios sociales, el cual fue depositado en el Ministerio de Trabajo, en pleno respeto a la norma que señala quince días como plazo para efectuar el finiquito.

Desahucio. Es evidente y así se ha demostrado por la documentación y testigos de descargo, que existió abandono del trabajo, por decisión del trabajador, pues no intentó concurrir a su fuente laboral a pesar de haberlo esperado por más de seis días, hecho que también fue demostrado ampliamente durante el proceso; sin embargo, la Sentencia 191/2018 de 27 de junio, en total contradicción, señaló que dicha inasistencia no pudo ser motivo de despido de su fuente laboral al no haber ofrecido prueba la parte demandada.

Salarios devengados. Como se demostró en la planilla de pago adjunta en calidad de prueba, referente a los 15 días del mes de febrero, trabajados, reconoció que se adeuda al demandante la suma de Bs. 1.380, por lo que emitió el cheque 0001172 por la suma de Bs. 8.432,20 a favor del trabajador, por el cual fueron pagados todos sus beneficios sociales, incluido el salario adeudado, cheque que fue depositado en el Ministerio de Trabajo y que también fue ofrecido como prueba en el proceso; es decir, se cumplió con la normativa que establece que el finiquito deberá pagarse en el plazo de 15 días.

Subsidios de prenatalidad, nacido vivo y lactancia. El mismo demandante reconoció que en ningún momento solicitó esos beneficios a favor de sus hijos, y que dichos subsidios responden a las necesidades que actualmente tiene, hecho que no es responsabilidad del empleador; sin embargo, la Sentencia 019/2018 de 27 de junio, concede todos esos beneficios como premio a la irresponsabilidad del padre, de manera que en caso de otorgarse los mismos, se estaría generando jurisprudencia para que cualquier padre o madre oculte la solicitud para después demandar al empleador y de esa forma monetizar, atentando contra la salud y la vida del niño que está por nacer o que haya nacido.

Multa. Este aspecto no es aplicable, ya que como establece la norma, se realizó el finiquito correspondiente en el plazo de quince días, y fue presentado mediante nota al Jefe Departamental del Trabajo, el 7 de marzo de 2018, omitiéndose su valoración en la sentencia pronunciada en el proceso.

II.2. Petitorio.

Solicitó se case el auto de vista impugnado y se revoque la sentencia por no ajustarse a la realidad y a las pruebas aportadas en el curso del proceso.

II.3. Contestación al recurso de casación

En la respuesta al recurso de casación de fs. 226 y vlta., la parte demandante solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia determinar lo que en derecho corresponde.

II.4. Admisión

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Proceso
PAGO DE OTROS DERECHOS
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos. 8 y 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020AS/0414/2020Fuente oficial