Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 415 Sucre 3 de agosto de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Román Quilla López c/ María Alicia Durán Castro.
Estelionato y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
VISTOS: El recurso de fs. 260 interpuesto por Román Quilla López, impugnando el Auto de Vista de fs. 257 de 14 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra María Alicia Durán Castro, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 265; y,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los términos del memorial de fs. 260, Román Quilla López interpone "recurso de casación en la forma y en el fondo" impugnando el Auto de Vista de fs. 257 confirmatorio de la sentencia absolutoria de fs. 235- 237 dictada en favor de la procesada María Alicia Durán Castro.
Para el efecto, señala que cuando interpuso su recurso de apelación contra la sentencia, también ya fundamentó adecuadamente su recurso, por lo que considera que el argumento utilizado por el Tribunal de apelación para confirmar la sentencia en sentido que no fundamentó su recurso en el término previsto por el art. 286 del Código de Procedimiento Penal, es ilegal, ya que no existe prohibición expresa de no fundamentar el recurso en oportunidad de su presentación, lo que según el recurrente constituiría una indebida aplicación de la ley sustantiva por haber aplicado sus preceptos a hechos no regulados, solicitando casar la resolución impugnada según el inc. 3°) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que del estudio del recurso deducido, se concluye que es contradictorio al confundir el recurso de casación con el de nulidad; ya que tanto la legislación, la doctrina y la jurisprudencia enseñan claramente la diferencia existente entre ambos recursos, debiendo considerarse que el primero ataca cuestiones de fondo según las causales taxativamente previstas en los diversos incisos del art. 298 del Código de Procedimiento Penal; mientras, que en el caso del recurso de nulidad, se discuten las cuestiones de forma previstas en los diez incisos del art. 297 del citado Código.
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