Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0415/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 415 Sucre 10 de octubre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Hilda Soria Chuquimia c/ Gonzalo Glenn Alandia Vega y

otra. Apropiación indebida y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 472 a 473 vuelta, interpuesto por Gonzalo Glenn Alandia Vega y Dora Rosana Soto de Alandia representados legalmente por Manfred H. Reyes Elias, impugnando el Auto de Vista Nº 181/2005 de 10 de agosto de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 460 a 461 vuelta, dentro del proceso penal seguido por Hilda Soria Chuquimia contra los recurrentes, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Gonzalo Glenn Alandia Vega y Dora Rosana Soto de Alandia en su recurso de casación de fojas 472 a 473 vuelta, impugnan el Auto de Vista Nº 181/2005 de fojas 460 a 461 vuelta, que declara improcedente su recurso de apelación restringida cursante a fojas 430 a 434 y ampliatorio de fojas 435 a 436 y confirma la Sentencia condenatoria Nº 18/2005 de fojas 400 a 404 en todas sus partes; acusando:

1. Que, el Auto de Vista es contrario a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia invocados oportunamente.

2. Que, el Auto de Vista es totalmente contradictorio y adolece de fundamentos legales, solo se limita a realizar una relación de hechos y no toma en cuenta para nada lo señalado por la Sentencia Constitucional Nº 1668/2004 dictada en el presente caso.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hilda Soria Chuquimia
Demandado
Gonzalo Glenn Alandia Vega y
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2005AS/0415/2005Fuente oficial