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TSJ

AS/0415/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 415 Sucre 10 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Fermin Samo Ochoa y otra.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 318 a 321, 347 a 352 y 360 a 362 interpuesto por Víctor Crespo Flores Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, Fermin Samo Ochoa y Rosmery Carita Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 96 de 11 de abril de 2005 de fojas 276 a 277 y 141 de 23 de mayo de 2005 de fojas 295 a 296, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto declaró a Fermín Samo Ochoa autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de 15 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro; asimismo, declaró a Rosmery Carita Mamani autora del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz; para ambos se impone 200 días multa a razón de Bs. 15.- por día, daños y perjuicios, más costas a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado, declara a Valería Mamani Mamani absuelta por el delito acusado. La indica resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 276-277(que anula totalmente la sentencia y dispone al reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia) y Auto de Vista complementario de fs. 295 a 296 por el que el Tribunal de Alzada declara "improcedente" las cuestiones planteadas y en consecuencia "confirma" la sentencia apelada. Dicho Auto de Vista fue recurrido de casación por Víctor Crespo Flores Fiscal de Sustancias Controladas y Rosmery Carita Mamani, recursos que fueron admitidos por el Auto Supremo de fojas 370 a 371 de obrados.

CONSIDERANDO: que Víctor Crespo Flores Fiscal de Sustancias Controladas impugna los Autos Nº 96/2005 y 141/2005, manifestando: que el Tribunal de Alzada confirmó la absolución de Valeria Mamani de Ticona por no haber sido encontrada en flagrancia en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y que la prueba de cargo fue obtenida ilícitamente, sin mandamiento de allanamiento y sin la intervención del Fiscal en la requisa del domicilio; al respecto, invoca los Autos Supremos Nº 291 de 3 de junio de 2003, 477 de 25 de agosto de 2004 y 376 de 1 de agosto de 2003, donde se "establece que la F.E.L.C.N. ingresando a diferentes domicilios sólo por flagrancia de los hechos y en el interior de los domicilios encontró y sorprendió a los imputados en posesión ilícita de sustancias controladas"; en consecuencia, indica el recurrente, que el ingreso al domicilio fue legal y amparado por los artículos 21 de la Constitución Política del Estado, 180 y 230 del Código de Procedimiento Penal, por existir delito fragrante; normas que fueron erróneamente aplicadas por el Tribunal de Sentencia y que no fueron advertidas por el Tribunal de Alzada.

CONSIDERANDO: que Rosmery Carita Mamani impugna los Autos Nº 96/2005 y 141/2005, expresando:

1) Que el Tribunal de Alzada anuló la sentencia apelada con la resolución Nº 96/2005, mientras que con el auto complementario (resolución Nº 141/2005) confirma la sentencia apelada, acto que constituye defecto absoluto y afecta el derecho al "debido proceso".

2) Que el Tribunal de Alzada habría incurrido en error injudicando al calificar su conducta en el tipo penal de tráfico de sustancias controladas e invocando el Auto Supremo de fecha 3 de febrero de 2003 que confirmó el Auto de Vista Nº 73 de 17 de septiembre de 2001, indica que en un caso similar en que el imputado Juan Antonio Yujra Pacari fue encontrado en posesión de 105 sobres tipo boticario conteniendo cocaína con un peso de 40 gramos se subsumió su conducta al tipo penal de "suministro" de sustancias controladas en grado de tentativa incurso en el artículo 51 de la Ley 1008 con relación al artículo 8º del Código Penal.

CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, se tiene que el hecho identificado por el Fiscal recurrente se refiere a que se allanó el domicilio de Valeria Mamani de Ticona por un hecho ilícito flagrante; sin embargo, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia que absolvió a Valeria Mamani de Ticona porque no fue encontrada en flagrancia, sino que sin mandamiento de allanamiento, por información de Wilsen Velasco Paucara y Edwin Mamani Ticona Torrez (fármaco dependientes) procedieron a allanar el domicilio de Valeria Mamani de Ticona, en consecuencia, las pruebas obtenidas se consideran ilegales, por lo que fue absuelta dicha imputada y confirmada la sentencia de absolución por el Tribunal de Alzada.

Mientras que el ingreso al domicilio de los coimputados Fermin Samo Ochoa y Rosmery Carita Mamani fue en cumplimiento de un mandamiento de allanamiento, donde fueron encontrados en posesión de sustancias controladas, pero los miembros de la F.E.L.C.N. no se hicieron lo mismo para ingresar al domicilio de Valeria Mamani Ticona, vale decir en cumplimiento de un mandamiento de allanamiento, además el domicilio de esta última se encuentra en otro lugar en relación al domicilio allanado legalmente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fermin Samo Ochoa y otra.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2006AS/0415/2006Fuente oficial