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TSJ

AS/0415/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario Resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 415 Sucre, 12 de octubre de 2007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario Resarcimiento de daños y perjuicios.

PARTES : Arnoldo Gareca Soruco c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cuevo

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 598 a 601 vlta., deducido por Arnoldo Gareca Soruco mediante su apoderado Sergio Alain Salazar Menacho, contra el Auto de Vista de fecha 4 de enero de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios, contra la H. Alcaldía Municipal de Cuevo, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, la Juez de Partido y Sentencia de Montero, en fecha 21 de mayo de 2004, emitió sentencia de primera instancia, cursante de fojas 578 a 580 vlta., declarando improbada la demanda de fojas 576 a 577, al no haberse probado los extremos demandados.

En apelación, formulada por el actor, mediante memorial de fojas 583 a 585, el Tribunal ad quem por Auto de Vista de fecha 4 de enero de 2005, cursante de fojas 595 a 595 vlta., confirmó la sentencia conforme al artículo 237 -1) del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida resolución de vista, el actor mediante su apoderado Sergio Alain Sánchez Menacho, por memorial de fojas 598 a 601 vlta., interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:

En el fondo, que el ad quem incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1283 del Código Civil, y que del mismo modo incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, toda vez que el tribunal de alzada no tomó en cuenta la prueba documental aparejada a la demanda y que en consecuencia el tribunal ad quem incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 984, 994, 1283, 1286 y 1449 del Código Civil y artículos 331, 379 del Código de Procedimiento Civil.

En la forma, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista no advirtió que la sentencia incurre en falta de motivación así como el Auto de Vista incurre en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil al no haberse pronunciado sobre los puntos de la apelación y fundamentación contenido en su recurso de apelación de fojas 583, sobre la falta de motivación de la sentencia y sobre la procedencia o improcedencia de la acción que a criterio de la juez era improcedente.

CONSIDERANDO: De la revisión de los recursos interpuestos y la revisión del cuaderno procesal se establece:

Recurso de casación en la forma.-

La uniforme jurisprudencia emitida por éste tribunal, en aplicación de las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que el recurrente, debe cumplir con la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, a fin de que dichos recursos merezcan consideración. En dicho recurso no está permitido presentar nuevos documentos, ni alegar nuevas causas de nulidad, por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público, a efecto de la nulidad de oficio, conforme establecen los incisos 2) y 3) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

Analizado el recurso de casación en la forma, se tiene:

Respecto al recurso de casación en la forma, el fundamento que la Sentencia carece de suficiente motivación, no es evidente ya que de la lectura de la indicada resolución se colige que la misma en sus cuatro considerandos, inicialmente efectúa una adecuada relación de los actos procesales, luego revisa los elementos de prueba introducidos, para finalmente realizar la correspondiente valoración probatoria a efectos de emitir su resolución.

Respecto a que en el Auto de Vista las autoridades que lo dictaron, no se habrían pronunciado sobre todos los puntos impugnados, tampoco es evidente, haciendo notar que la mención del artículo 254-4) no tiene sustento legal, debido a que en el Auto de Vista recurrido, contrariamente a lo afirmado existe pronunciamiento sobre los puntos de la apelación, no existiendo la causal de nulidad alegada por el recurrente, debiendo considerarse que la nulidad por la nulidad, no corresponde, para ser así declarada deben tomarse en cuenta los principios que inspiran las nulidades, entre las que se encuentran los principios de especificidad, convalidación, trascendencia y de protección estableciendo que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, tampoco hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio.

b) Recurso de casación en el fondo.-

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Datos del proceso

Demandante
Arnoldo Gareca Soruco
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cuevo
Proceso
Ordinario Resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2007AS/0415/2007Fuente oficial