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TSJ

AS/0415/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 415 Sucre, 13 de diciembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 23/2005.

Partes: Ministerio Público y Teresa Robles Mendieta c/ Casiano Terán Flores.

Delito: Violación.

Relator: Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Casiano Terán Flores (fojas 373 a 374), impugnando el Auto de Vista (fojas 371 a 372) emitido el 4 de febrero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Teresa Robles Mendieta, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación.

CONSIDERANDO: que el mencionado proceso sustanciado con el sistema procesal penal de 1972 tuvo comienzo con el Auto Inicial de la Instrucción de 8 de julio del año 2000 (fojas 33), y concluyó al término del Plenario con la sentencia de 30 de julio de 2004 (fojas 313 a 316) que declaró al procesado Casiano Terán Flores autor del delito de violación sancionado por el artículo 308 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de quince años de reclusión.

Ante recurso de apelación planteado por el procesado contra esa sentencia, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista, confirmó la resolución de primera instancia.

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Criterio

que el recurso de nulidad y casación interpuesto por Casiano Terán Flores no cumple con las exigencias procesales contenidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal que prescribe que el recurso contendrá especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse, por uno u otro motivo, indicando en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. En efecto, el recurso que se examina se reduce a hacer una escueta e inconsistente relación de los hechos, sin especificar las disposiciones legales que hubieren sido infringidas y la forma como deberían ser aplicadas con motivación razonada, de manera que justifique su solicitud de anular o casar el indicado Auto de Vista; asimismo, el recurrente no señala con la precisión que corresponde los casos en que se hubiera cometido violación u omisión de algunas de las formalidades sustanciales por el Tribunal de Alzada.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Teresa Robles Mendieta
Demandado
Casiano Terán Flores.
Proceso
Violación.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2010AS/0415/2010Fuente oficial