Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 415
Sucre, 29 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Edwin Castro Escobar c/ Caja Nacional de Salud (Regional La Paz)
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación de forma parcial en el fondo de fs. 202-205, interpuesto por Edwin Castro Escobar, contra el Auto de Vista Nº 214/2006 SSA-II de 5 de octubre de 2006, de fs. 186-187, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud (Regional La Paz), la respuesta de fs. 211-213, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 74/2005 de 16 de septiembre de 2005 a fs. 158-161, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19-21, subsanada a fs. 30 de obrados y ordenó cancelar al actor la suma de Bs. 10.957,32 por concepto de indemnización, desahucio, retribución salarial, aguinaldo y vacación, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 214/2006 SSA-II de 5 de octubre de 2006 de fs. 186-187, por el que CONFIRMA EN PARTE la Sentencia Nº 74/2005 de 16 de septiembre de 2005 a fs. 158-161, modificando únicamente el concepto de vacaciones a la suma Bs. 1.417,51, sin costas.
Esta resolución motivó el recurso de casación de forma parcial en el fondo por el actor, en el que se acusa al ad quem de mal interpretar principales principios laborales, toda vez, que se demostró hasta el cansancio mediante boletas de pago la rebaja de sueldo, pues en los dos primeros contratos se estipuló el salario de Bs. 2.159 y en los restantes tres contratos sucesivos la suma de Bs. 1.585, siendo evidente la diferencia y disminución; que habiendo sido calificado el contrato como indefinido, debería mantener las mismas consecuencias salariales.
Indica, también que existe errada interpretación del D.S. de 9 de marzo de 1937 y parágrafo II del art. 162 de la Constitución Política del Estado, por cuanto no existe tácita aceptación de rebaja del sueldo en el derecho laboral, por ser irrenunciable dicho derecho.
Concluye pidiendo se case parcialmente el auto de vista recurrido y se proceda a la nivelación del salario promedio indemnizable a Bs. 2.159, se haga un recalculo del desahucio y se reintegre la diferencia de la rebaja salarial, asimismo se reconozca el pago de bonos de transporte y alimentación que son propios de los trabajadores.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece lo siguiente:
No es evidente la infracción del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 y el art. 162 de la Constitución Política del Estado (abrogada) que acusa el recurso, por cuanto en obrados no consta que el actor haya denunciado inmediatamente producido el hecho de rebaja salarial que habría la posibilidad de reclamar retiro indirecto, al contrario suscribió tres contratos sucesivos de 12/07/2004 (dos meses), 11/10/2004 (dos meses y veinte días) y 3/01/2005 (dos meses y veinte cinco días) estos últimos tres contratos en calidad de Técnico IV Nivel 14 y con un mismo nivel salarial de Bs. 1.585, lo que hace concluir que el actor aceptó o se conformó con esa realidad salarial y a momento de producirse la ruptura laboral el haber percibido era de Bs. 1.585.
Mostrando 13 de 26 parrafos.