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TSJ

AS/0415/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 415

Sucre, 29/10/2012

Expediente: 264/2012-S

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-106, interpuesto por Ludwing Arciénega Baptista en su condición de Rector de la Universidad Amazónica de Pando, contra el Auto de Vista Nº 61 de fecha 10 de mayo de 2012 (fs. 99-101), pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social que sigue Wilson Eduardo Yeske contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 108-109, el Auto de concesión del recurso de fs. 109 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 18 012 de fecha 7 de marzo de 2012 (fs. 81-83), declarando probada en parte la demanda de fs. 12, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor los conceptos de desahucio, indemnización y vacación en un monto de Bs. 215.425 (doscientos quince mil cuatrocientos veinte cinco 00/100 Bolivianos), a cancelarse dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 86-88), mediante Auto de Vista Nº 61 de fecha 10 de mayo de 2012 (fs. 99-101), la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada. Sin costas por tratarse de una institución pública.

Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación (fs. 104-106) contra el Auto de Vista, indicando que no expuso qué valor legal le da a todos los elementos de prueba ofrecidos en el sumario, ni documentales, ni testificales, ni la confesión provocada, como si no hubieran ocurrido en el proceso (sic).

Así también señaló que el Auto de Vista no toca la condición de funcionario de carrera, siendo que de manera intencionada solapa aclarar el vínculo que ligaría al demandante como servidor público y la aplicabilidad de la Ley General del Trabajo, no correspondiendo al actor derechos laborales.

Mencionando al respecto que, los servidores públicos no perciben beneficios sociales, ya que conforme a los artículos 38 y 51 del Estatuto del Funcionario Público solo prevé sueldo y aguinaldo y que tal cual señala el artículo 38 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, la institución demandada no se encuentra dentro de las entidades excluidas para la aplicación de dicha normativa, sin embargo prevé que los servidores de carrera administrativa de la universidad se guían por su legislación especial, por lo que para aplicarla se requiere la calidad de funcionario de carrera y en el expediente existiría certificación de que el demandante no tiene dicha condición.

Que en la Universidad Amazónica de Pando, se emitieron 2 Reglamentos Internos contradictorios entre sí, a saber: el Reglamento Interno del personal Administrativo de la U.A.P. que prevé la aplicación de beneficios sociales a servidores de carrera y el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, que niega la posibilidad de aplicar las normas laborales, debiendo aplicarse las Normas Generales de Administración de Personal y la Ley 1178.

Que el actor nunca pasó por un proceso de selección para tener la condición de servidor de carrera, siendo nombrado por el Rector, por lo tanto de libre nombramiento, no cumpliendo además con el requisito de experiencia profesional de 5 años establecido en el artículo 107 del Estatuto Orgánico de la Universidad Amazónica de Pando.

Así también indicó que "...la certificación a la que hice referencia, de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Amazónica de Pando, que acredita que el demandante nunca ha seguido un proceso de selección para ejercer las distintas funciones que ejecutó en la entidad, documental que siendo útil para efectos de dictarse la sentencia, esto al amparo de los artículos 159 y 161 del Código procesal del Trabajo, usted ni siquiera la a valorado en sentencia, siendo obligación suya hacerlo...". (sic)

Finalmente señaló que el superior deje sin efecto al Auto de Vista apelado y deniegue el pedido de la demanda interpuesta.

CONSIDERANDO II: Que conforme a la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el recurso de casación equiparado a una nueva demanda de puro derecho, debe ser interpuesto ya sea en la forma o en el fondo, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil y en base a los artículos 253, 254 o ambos del mismo cuerpo legal, reclamando dado el caso, errores in judicando o in procedendo en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones.

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Criterio

"En referencia a que el Auto de Vista no le otorgó valor legal alguno a todos los elementos de prueba ofrecidos, cabe señalar que el Tribunal de Alzada en razón de ser una instancia de hecho, confirmó la sentencia cursante a fs. 81-83, señalado que la misma efectuó una relación correcta de la prueba de cargo y de descargo en razón de las literales cursantes a fs. 2, 3, 9, 10 y 29, las testificales cursantes a fs. 47 y 48, así como la normativa relacionada. Además de ello, en la materia se establece que el juzgador debe valorar las pruebas de manera conjunta, no encontrándose sujeto a la tarifa legal de las mismas, y por tanto formará libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso así como la conducta procesal observada por las partes, tal cual lo establece el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 3. j) del mismo cuerpo legal".

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2012AS/0415/2012Fuente oficial