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TSJ

AS/0415/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 415/2013

Sucre: 15 de agosto 2013

Expediente: B-18-13-S

Partes: Juan Titiboco Imanareco. c/ Concepción Amabobo Martínez.

Proceso: Usucapión

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 153vlta., interpuesto por Juan Titiboco Imanareco contra el Auto de Vista Nº 32/2013 de fecha 01 de abril de 2013, cursante de fs. 147 a 148 de obrados, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Usucapión seguido por Juan Titiboco Imanareco contra Concepción Amabobo Martínez, la concesión de fs. 159, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Trinidad del Departamento del Beni dicta la Sentencia Nº 025/2012 de fecha 01 de marzo de 2012, cursante de fs. 123 a 125 vlta., declarando improbada la demanda de usucapión en todas sus partes y probada la demanda reconvencional de reivindicación, disponiendo el desapoderamiento en ejecución de sentencia.

Resolución de fondo que es apelada por Juan Titiboco Imanareco por escrito de fs. 130 a 132 vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 32/2013 de 01 de abril de 2013, cursante de fs. 147 a 148 de obrados, que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el actor que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurso presenta los siguientes puntos de consideración:

Señala que el Auto de Vista ha violado los arts. 90 y 397 del Código de procedimiento Civil, que determinan que las normas procesales del derecho son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, refiriendo a la inobservancia de normas procesales en las que han incurrido las autoridades del alzada. Acusa al respecto que el art. 90 del Procedimiento Civil se refiere a la naturaleza de la ley procesal civil, o sea que regulando a un órgano del Estado, entra en el campo del derecho público y por dicha razón no admite un proceso convencional en el sentido de que el Juez ni las partes puedan gobernar o conducir a capricho el proceso.

El recurrente a continuación acusa violación del art. 138 del Código Civil, aduciendo que su persona ha probado las condiciones que exige la ley, demostrando su posesión del inmueble en forma continua, pacífica y pública. En su argumento trae a colación criterio doctrinal y jurisprudencial sobre usucapión; indicando en esa medida que el Auto de Vista reconoce el transcurso del tiempo de su posesión sobre el inmueble de Litis, es decir que reconoce lo establecido en el art. 138 del Código Civil, sin embargo –dice- en forma sorpresiva aducen que su persona es un simple detentador o inquilino del inmueble materia de Autos dando plena fe probatoria a un inexistente contrato verbal de arrendamiento del inmueble objeto de Litis, que sin citar doctrina o jurisprudencia alguna respaldan su resolución admitiendo en la legislación boliviana la validez de los contratos verbales en materia de arrendamiento. Cita que la demandada ha aducido un supuesto inquilinato sin haber demostrado la existencia de contrato de arrendamiento tampoco existe pruebas oficiales de alquiler, documento válido conforme el Código Tributario.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Titiboco Imanareco.
Demandado
Concepción Amabobo Martínez.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2013AS/0415/2013Fuente oficial