Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 415/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 37/09
Partes: Jaime Alberto Balcazar Vásquez C/Jenny
Hurtado de Parada
Delitos: Giro Defectuoso de Cheque (Art. 205 Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 843 a 849, interpuesto por el querellante Jaime Alberto Balcazar Vásquez, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 10 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 838 a 839, dentro del proceso penal seguido por Jaime Alberto Balcazar Vázquez en contra de la procesada Jenny Hurtado de Parada por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el Art. 205 del Cód. Penal; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, de la verificación de los antecedentes del proceso se evidencia que fue sustanciado por el Juzgado 3ro. de Parido de la ciudad de Montero del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, emitida la sentencia, este fue objeto de apelación restringida, la misma que fue anulada por la Corte Superior de la ciudad de Santa Cruz ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, recurrido en casación, la sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró Infundado el Recurso, remitido el proceso a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se radica el proceso en el Juzgado 1ro. de Partido de la ciudad de Montero, después de varias excusas el proceso es tramitado por el Juzgado de Partido de Sentencia de Portachuelo.
Que, tramitada la causa por el Juzgado de Partido de Sentencia de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, este, mediante sentencia No. 15/2006 de fecha 31 de julio de 2008 cursante de Fs. 756 a 759, falló declarando la ABSOLUCIÓN de la procesada Jenny Hurtado de Parada de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque previsto y sancionado por el Art. 205 del Cód. Penal, con costas.
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el querellante Jaime Alberto Balcazar tal como consta de Fs. 790 a 795, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:
I) La sentencia apelada, adolece desde el punto de vista técnico- Jurídico de las partes esenciales, como son la valoración de la prueba el establecimiento de los hechos probados y no probados, que sirven de fundamento de la sentencia, existiendo por tanto una total incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva
II) Fundamento de Derecho, el Juez sin hacer una valoración de la prueba y sin remitirse a los antecedentes del proceso, trascribe casi de forma textual cientos de párrafos de la Sentencia constitucional 273/2005-R de 30 marzo de 2005, referida a la causal de extinción de la acción penal respecto a los delitos de contenido patrimonial, relacionados con el giro de cheque en descubierto, el cual se establece que “el autor del delito puede liberarse de la pena.
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