Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 415
Sucre, 17/07/2013
Expediente: 90/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 43-44, interpuesto por Saúl Peredo Ledezma, en su condición de Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 127/2012 SSA-II de 25 de septiembre de 2012 (fs. 39 a 40), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de solicitud de declaración de invalidez seguido por Santiago Aruquipa Cuevas, contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso de fs. 47; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión Nacional de Prestaciones emite la Resolución Nº 0297 de 29 de marzo de 2011 (fs. 26-27), declarando improcedente la solicitud de declaratoria de invalidez interpuesta por el asegurado Santiago Aruquipa Cuevas, en favor de su hijo Vladimir Zenón Aruquipa Sarzuri; interpuesto el recurso de Reclamación (fs. 28) el Directorio de la Caja Nacional de Salud emite la Resolución de Directorio No. 51/2012 de 05 de marzo de 2012, (fs. 31-32) ratificando la resolución Nº 0297 de 29 de marzo de 2011 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones.
En grado de apelación planteada por Santiago Aruquipa Cuevas (fs. 33), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 127/2012-SSA-II de 25 de septiembre de 2012 (fs. 39-40), revocando la Resolución Nº 0297 de 29 de marzo del 2009 y la Resolución de Directorio Nº. 51/2012 de 05 de marzo de 2012, disponiendo en el fondo que la Caja Nacional de Salud otorgue el Seguro Vitalicio por invalidez al beneficiario que responde al nombre de VLADIMIR ZENON ARUQUIPA SARZURI, previo cumplimiento de los requisitos y demás formalidades previstas para el caso, sea con las formalidades de ley.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto por Saúl Peredo Ledezma en su condición de Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, en el que acusó:
Que, el ad quem ha incurrido en error y no ha valorado correctamente los antecedentes del proceso, al fundamentar su fallo en el Decreto Presidencial No. 268 de 26 de agosto de 2009, sin considerar que el artículo 14 del Código de Seguridad Social ni las normas concordantes, ya que no han sido abrogadas ni derogadas por el referido Decreto Presidencial, y las cuales rigen al ente gestor de salud, mucho más si la mencionada norma ha sido emitida posteriormente a la solicitud del demandante.
Denunció también que al no haberse valorado y aplicado la norma que utilizaron de fundamento para emitir las Resoluciones Nº 297 y 51/2012 emitidas por la Caja Nacional de Salud, se ha transgredido el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo que la Caja Nacional de Salud caiga en estado de indefensión.
Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista, ratificando las Resoluciones emitidas por la Caja Nacional de Salud, y sea conforme a derecho.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
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