Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 415/2014
Sucre: 04 de agosto 2014
Expediente: PT-21-14-S
Partes: Sixto Eulogio Mamani Magne. c/ Tito Eulogio Mamani Aguilar.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Sixto Eulogio Mamani Magne, de fs. 492 a 499 vta, impugnando el Auto de Vista Nº 55/2014 de fecha 27 de marzo 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Rendición de cuentas, seguido por Sixto Eulogio Mamani Magne contra Tito Eulogio Mamani Aguilar, la concesión de fs. 505, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil – Comercial de la capital, emitió Sentencia de fecha 03 de enero 2014, cursante de fs. 443 a 454, por la cual declaró Improbada la demanda de Rendición de cuentas interpuesta por Sixto Eulogio Mamani Magne y Probada la oposición a la rendición de cuentas deducida por Tito Eulogio Mamani Aguilar.
Contra dicha resolución el demandante, interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vista Confirmando totalmente la Sentencia.
Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por el demandante, el cual presenta recurso de casación en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa al Auto de Vista de contener errónea interpretación del instituto de rendición de cuentas, vinculada a la interpretación y validez de los contratos de sociedad y su contra – documento., menciona que junto con su hijo llegaron a constituir una minuta de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, la misma que se encuentra protocolizada, con el objeto de realizar la construcción y posterior funcionamiento de una Estación de Servicios Imperial Potosí II) S.R.L. en la localidad de Yocalla – Potosí.
Luego de haberse establecido las cuotas de capital, se empezó con el trabajo de la Estación de Servicio y al haber transcurrido más de 2 años de la Constitución de la Sociedad, el administrador quien resulta ser su hijo y ahora el demandado, no rindió cuentas sobre el movimiento económico de la sociedad, mucho menos se llevó acabo asamblea de socios como se establece en el contrato de constitución.
Acusa error de hecho en la confesión del demandado, de la misma forma indica que se comete un error de hecho aberrante al no valorar la constitución de sociedad y solo valorar la constitución de la sociedad unipersonal por que ésta se encuentra registrada. Acusa la infracción del art. 510, 1286 del Código Civil, la no valoración de la documentales de fs. 1 a 2 vta., de fs. 3 a 4, estudio grafológico de fs. 335 a 348 y 386 a 395 los cuales demuestran fehacientemente que se suscribió un contrato de Sociedad Comercial con el demandado.
Documentos que indica el recurrente que en apego a la normativa legal vigente debieron ser valorados, los cuales demuestran que cuenta con todo el derecho de pedir la rendición de cuentas.
En la Forma:
Acusa la infracción del art. 254 núm. 3) y 6) del Código de Procedimiento Civil al emitir el Auto de Vista fuera de plazo y al no referirse a todos los agravios expresados en apelación.
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