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TSJ

AS/0415/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 415/2014-RA

Sucre, 22 de agosto de 2014

Expediente : Oruro 21/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Rodrigo Rene Iquise Cosme y otro

Delitos : Asesinato y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 30 de mayo del 2014, cursantes de fs. 143 a 146 y de fs. 154 a 159, Rodrigo René Iquise Cosme y Roger René Iquise Cosme, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2014 de 3 de marzo, de fs. 130 a 134 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pedro Miranda Pita, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3); y, 271 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 19/2012 de 30 de octubre (fs. 72 a 91), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rodrigo René Iquise Cosme, autor de la comisión del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo, declaró a Roger René Iquise Cosme, autor de los delitos de Asesinato en Grado de Tentativa y Lesiones Graves, tipificados por el art. 252 incs. 2) y 3) con relación al art. 8 y primera parte del art. 271 todos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 95 a 100 vta. y 103 a 108 vta.), resueltos por Auto de Vista 11/2014 de 3 de marzo, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 23 de mayo de 2014 (fs. 135), los imputados fueron notificados con el Auto de Vista referido precedentemente y el 30 del mismo mes año, ambos plantearon recursos de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales presentados por los recurrentes se tienen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación presentado por Rodrigo René Iquise Cosme.

1) Alega que en apelación restringida denunció que la Sentencia apelada se basó en una errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al art. 252 incs. 2) y 3) del CP, debido a que no se determinó el motivo fútil o bajo; sin embargo, el Tribunal de alzada al resolver el motivo, incurrió en falta de fundamentación, pues se limitó a hacer referencia a los elementos del tipo penal en cuestión, sin relacionarlos al defecto planteado y sin efectuar el respectivo análisis.

2) Señala que la Sentencia apelada es contradictoria en cuanto a la fijación de la pena, ya que por una parte menciona que el Tribunal de Sentencia reconoció que para fijar la pena, se podrían haber tomado en cuenta las circunstancias y los motivos que originaron la pelea, para concluir que de esa manera se aplicaría una pena justa; empero, dicho Tribunal no lo hizo, por lo que alega que la pena impuesta es injusta, debido a que la fundamentación sobre el delito de Asesinato fue forzada, por no existir plena convicción del Tribunal sobre su comisión.

3) Denuncia que con relación a su denuncia de falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la sentencia formulada al amparo del art. 370 inc. 5) del CPP, el Auto de Vista contiene una supuesta fundamentación que no puede comprenderse a cabalidad, pues incurre en confusión de términos y doctrinas que no se relacionan.

II.2 Recurso de casación formulado por Roger Rene Iquise Cosme

1) Refiere que el Auto de Vista impugnado con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia en base al art. 370 inc. 5) del CPP, no analizó de manera puntual los aspectos denunciados, limitándose a citar doctrina y a reiterar los fundamentos de su apelación, sin fundar una adecuada explicación. Añade que el Tribunal de alzada concluyó que del examen de la sentencia no era posible identificar contradicción alguna en el orden de la postulación de su recurso, sin explicación clara y concreta, pues incluso hizo referencia a una doctrina legal sin citar e identificar el Auto Supremo.

2) Refiere que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente, con relación a los delitos de Tentativa de Asesinato y Lesiones Graves, previstos en el art. 252 incs. 2) y 3) con relación al art. 8 del CP y 271 primera parte, todos del CP, en vista que si bien Gimer Miranda Valente, declaró que le golpeó con un palo, no refirió en qué circunstancias le golpeó, cuantas veces lo golpeó, ni en qué lugar del hecho le golpeó con el palo, razón por la cual alega que la Sentencia no cuenta los elementos lógicos que sustenten la alevosía y motivos fútiles, para establecer que cometió el delito de Tentativa de Asesinato.

3) Respecto a la denuncia de que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que el Auto de Vista impugnado, concluyó que no especificó ni precisó el defecto denunciado y terminó indicando que la sentencia cumplió con las exigencias previstas en los arts. 124 y 360 del CPP, sin existir más explicación sobre el particular.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rodrigo Rene Iquise Cosme y otro
Proceso
Asesinato y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0415/2014Fuente oficial