Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 415/2015 Sucre: 10 de Junio 2015 Expediente: LP –25 – 15 – A Partes: Gloria Quiroz Sánchez c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Proceso: Nulidad de Proceso Ejecutivo
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 184 a 188, interpuesto por Alberto Quiroga Zambrana, en representación legal de Gloria Quiroz Sánchez, contra el Auto de Vista de 24 de julio de 2014 de fs. 175 a 176 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de nulidad de proceso ejecutivo; seguido por Gloria Quiroz Sánchez contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; la respuesta al recurso de fs. 191 a 194; el Auto de concesión de fs. 198; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Gloria Quiroz Sánchez, por memorial de fs. 25 a 29, adjuntado las literales de fs. 1 a 24, interpone en la vía ordinaria nulidad de proceso ejecutivo, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representada por su Ministro Lic. Luis Alberto Arce Catacora, argumentando que en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz fue ventilado el juicio ejecutivo seguido por el Banco Big Beni S.A. en contra de Oscar Quiroz Sánchez, quien mediante Escritura Pública Nº 79/89 habría obtenido un préstamo de dinero de $us. 15.000 con la garantía hipotecaria del bien inmueble de propiedad de sus padres Florentino Quiroz Almaraz y Desideria Sánchez de Quiroz, ubicado en la Av. Quintanilla Suazo, zona Pura Pura de la ciudad de La Paz, con una superficie es de 1.155,61 m2.
Señala la demandante que ante el incumplimiento del pago de la deuda, el Banco Big Beni S.A., habría interpuesto acción ejecutiva solo en contra del deudor Oscar Quiroz Sánchez y no así contra los garantes; así mismo índica que no se habrían embargado los bienes propios del ejecutado, afectando directamente el bien inmueble de los garantes. Al fallecimiento de su madre Desideria Sánchez de Quiroz su padre Sr. Florentino Quiroz Almaraz habría puesto en conocimiento de la autoridad judicial dicho deceso, solicitando la aplicación al art. 55 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que no fue admitida, posteriormente el fallecimiento de su padre Florentino Quiroz Almaraz también fue puesto en conocimiento del juzgador, solicitando una vez más la aplicación del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que una vez más habría sido rechazada por el Juez de la causa, con el argumento de que el Sr. Florentino Quiroz Almaraz no era parte del proceso.
Con tales antecedentes y al amparo del parágrafo I del art. 28 de la Ley 1760, art. 351 num. 2), 354, 546, 551 del Código Civil y 909 del Código de Comercio, en su condición de sucesora demanda al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Lic. Luis Alberto Arce Catacora, pidiendo la nulidad de juicio ejecutivo seguido por el Banco Big Beni S.A., actualmente Banco Sur en Liquidación en contra Oscar Quiroz Sánchez, pidiendo se declare probada la demanda con imposición de costas procesales.
Citado el demandado, en representación legal del Banco Sur S.A. en Liquidación se apersona Eliana Verónica Ramos Severich y en tiempo hábil opone excepción de falta de competencia, corrida en traslado y absuelta el mismo por memorial de fs. 144 a 146.
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Resolución Nº 279, de 19 de noviembre de 2013 cursante de fs. 148 a 150 vta., declaró probada la excepción de incompetencia.
Contra esa Resolución y Auto complementario, Alberto Quiroga Zambrana, en representación legal de Gloria Quiroz Sánchez, interpuso recurso de apelación a fs. 154 a 157, en cuyo mérito la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2014, cursante de fs. 175 a 176 y vta., confirma la Resolución Nº 279/2013 de 19 de noviembre, y el Auto Complementario de 16 de enero de 2014, en contra de esta última Resolución la demandante a través de su representante legal interpone recurso de casación en la forma, cursante de fs. 184 a 188; mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del análisis del recurso de casación, se establecen los siguientes argumentos y fundamentos:
1. Denuncia contravención e incumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Tribunal de Alzada no habría especificado cuales fueron las razones para confirmar la Resolución de la Juez A-quo, habiendo omitido resolver los puntos reclamados ante el tribunal inferior.
2. Acusa que, el fundamento principal del recurso de apelación es que los efectos legales de la Sentencia ejecutiva no tenían ni tienen alcance y efecto legal contra los garantes y aduce que el Tribunal al no haberse pronunciado sobre los alcances de la Sentencia ejecutiva y que a su criterio carece de valor legal, que no tiene alcance ni surte efectos legales para los garantes, y sobre la modificación del objeto y fundamento de la demanda, incurre en omisión indebida, atentando al debido proceso y la seguridad jurídica .
3. Refiere que respecto de la novación, el Tribunal de Apelación de forma simple, le resta total importancia a esa institución jurídica, declara, señala que si existe un documento privado de renovación de préstamo hipotecario, documento de debió haber sido analizado, considerado y resuelto en el Auto de Vista y hace alusión a fallos emitidos por el Tribunal Supremos de Justicia, respecto de la aplicación el art. 263 del Código Adjetivo de la Materia.
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