Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0415/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso de Confianza
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 415/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 179/2010

Parte Acusadora : Rufino Tola Valero

Parte Imputada : Cristóbal Saire Mollo

Delito : Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, cursante de fs. 101 a 104 vta., Cristóbal Saire Mollo interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 266/2010 de 11 de noviembre, de fs. 95 a 98 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rufino Tola Valero en contra de Cristóbal Saire Mollo, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2010 de 1 de abril (fs. 63 a 65 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Cristóbal Saire Mollo, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, tipificado y sancionado por el art. 346 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de reclusión, con costas más el pago de los daños y perjuicios; por otra parte, en sujeción al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 38 y 40 del CP, se le concedió el perdón judicial al imputado, sin eximirlo del pago de costas y de responsabilidad penal (art. 369 del CPP).

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristóbal Saire Mollo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 79 vta.), resuelto por Auto de Vista 266/2010 de 11 de noviembre emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; quien, declaró improcedente el referido recurso; y, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 17 de noviembre de 2010 (fs. 99), el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 101 a 104 vta. se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo, el recurrente arguyendo que tanto el Tribunal de Juicio como el de alzada, no observaron que el acusador particular tenía la obligación legal de ofrecer las pruebas testificales en la querella y acusación particular, pero no cumplió a cabalidad con este extremo; sin embargo, a pesar de esta irregularidad, judicializó las pruebas testificales no ofrecidas, dejándolo en total indefensión; que a decir del recurrente lo que le correspondía al Tribunal de alzada era anular totalmente la Sentencia y con esta decisión dicho Tribunal incurrió en actividad procesal defectuosa, contraviniendo el arts. 290 incs. 4) y 6) del CPP.

2) Como segundo motivo, denuncia que el Juez A quo sin contar con prueba suficiente o base probatoria que demuestre los elementos del tipo penal del abuso de confianza y sin fundamentarla, limitándose a copiar lo esencial de cada prueba, sin conexión lógica con los hechos, mucho menos con el tipo penal, han dado por configurado el tipo penal de abuso de confianza; que a juicio del recurrente, lo que correspondía, es determinar los elementos del tipo penal; por el cual fue condenado y no se lo hizo, porque no pudo ser probado en juicio este extremo, además de no valorarse las pruebas de descargo, inobservando el principio de igualdad y violando los arts. 363 inc. 3), 375 y 376 inc.3), 341 incs. 2), 3), y 5) del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rufino Tola Valero
Demandado
Cristóbal Saire Mollo
Proceso
Abuso de Confianza
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0415/2015-RA-LFuente oficial