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TSJ

AS/0415/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 415/2015-RA

Sucre, 25 de junio de 2015

Expediente : La Paz 74/2015

Parte Acusadora : Héctor Antonio Uriarte Peláez

Parte Imputada : Raúl Augusto Quispe Coarite

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 242 a 244 vta. Raúl Augusto Quispe Coarite, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 9 de octubre de fs. 235 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Héctor Antonio Uriarte Peláez representado legalmente por Teresa Salazar Millan en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Teresa Salazar de Millan en representación legal de Héctor Antonio Uriarte Peláez (fs. 3 a 5 vta.) y subsanada la misma (fs. 8 a 9), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs. 116 a 119 vta.), por la que declaró al imputado Raúl Augusto Quispe Coarite, absuelto de la acusación por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas.

b) Resolución que fue impugnada por el acusador particular Héctor Antonio Uriarte Peláez mediante apelación restringida (fs. 166 a 178 vta.), resuelto por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2013 (fs. 202 a 203 vta.), que anuló la Sentencia apelada, disponiendo la prosecución de otro juicio por otro Juez; Auto de Vista que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio (fs. 228 a 231 vta.), disponiendo previo sorteo y sin espera de turno, se pronuncie nueva Resolución, en conformidad a la doctrina legal establecida. En cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 84/2014 de 9 de octubre (fs. 235 a 239 vta.); por el que, declaró admisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular, disponiendo la nulidad total de la Sentencia y la reposición del juicio por el Juez de Sentencia siguiente en número de la ciudad de El Alto.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de marzo de 2015 (fs. 240), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, luego de efectuar una relación de antecedentes desde la presentación de la acusación particular hasta el dictamen de la Sentencia y los recursos de impugnación, que dieron lugar a la emisión del Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio; por el que, se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, dando lugar a que se emita nuevo Auto de Vista 84 de 9 de octubre de 2014, refiere que la citada Resolución contradice y vulnera la doctrina legal aplicable en clara violación del debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, previa transcripción del argumento inserto en los acápites II.4 y III.2, del Auto Supremo 338/2014, expresa que el Auto citado, acusó falta de fundamentación y en ningún momento señaló que se debe cambiar el fallo; agrega que, el primer Auto de Vista expresó que no existe infracción a la falta de fundamentación de la Sentencia, a la valoración de la prueba; sin embargo, en el Auto de Vista ahora recurrido señala que existe falta de fundamentación de la Sentencia, que existe una mala valoración de la prueba, cambiando el fondo del fallo, únicamente para favorecer de alguna forma al querellante, reiterando que se vulneró el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, a la motivación y congruencia de las Resoluciones, contraviniendo al Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Antonio Uriarte Peláez
Demandado
Raúl Augusto Quispe Coarite
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2015AS/0415/2015-RAFuente oficial