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TSJ

AS/0415/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 415

Sucre, 15 de Junio de 2015

Expediente : 46/2011-A

Demandante : Caja Petrolera de Salud

Demandada : Fundación Universitaria Simón I. Patiño

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 542 a 543 vta., interpuesto por Gonzalo Ávila Lara en representación de la Fundación Universitaria Simón I. Patiño, contra el Auto de Vista Nº 234/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 537 a 539, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Social, seguido por la Caja Petrolera de Salud contra la fundación recurrente; la respuesta de fs. 546 y vta., el Auto de fs. 547 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución

Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de 12 de junio de 2008, cursante de fs. 517 a 519 vta., declarando probada la demanda coactiva social de fs. 8 a 9, modificando el monto contenido en la nota de cargo y declarando improbadas las excepciones de improcedencia, ilegalidad y pago de fs. 21 a 21 vta., conminando a la Fundación Universitaria Simón I Patiño para que a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele la suma de Bs. 10.724,72.- bajo alternativa de Ley.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la fundación recurrente (fs. 525 a 526 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 234/2010 de 18 de noviembre (fs. 537 a 539), confirmó la resolución apelada.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 542 a 543 vta., interpuesto por la Fundación Universitaria Simón I. Patiño, en base a los siguientes argumentos:

Denuncia que, la resolución pronunciada por el juez de primera instancia fue pronunciada sin competencia de ninguna índole, al haberla dictado después de dos meses, cuando la norma del art. 32 del Decreto Ley (DL) Nº 10173 establece un plazo máximo de tres días, lo que importa una infracción del art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y Decreto Supremo (DS) Nº 10173.

Señala que, la resolución recurrida se limita a señalar que la Ley del Procedimiento Administrativo no resultaría aplicable a la Caja Petrolera de Salud, sin tomar en cuenta que la indicada ley se aplica a todas las entidades que no son excluidas y la Caja Petrolera de Salud no se encuentra en dicha excepción, lo que implica una vulneración a la Ley Nº 2341, al no haber considerado que la caja ha soslayado el procedimiento administrativo al no dar curso al procedimiento de reclamación sobre el defecto de cálculo de los días del supuesto atraso y lo que debe considerarse como días hábiles, así como la interpretación del DS Nº 24714 relativo al cálculo de sanciones. Esta omisión implica falta de pronunciamiento sobre los aspectos anotados por parte del tribunal de apelación y la correspondiente violación de los art. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos al derecho a la petición, al debido proceso y a la seguridad jurídica, así como violación al art.202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que amerita invalidar la resolución recurrida.

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Criterio

"... si bien es cierto que de acuerdo a la normativa tributaria las fundaciones sin fines de lucro gozan de exención tributaria, esto no quiere decir, que cuando las gestoras de la seguridad social efectúen auditoria de control de empresas estas no proporcionen la documental contable requerida a objeto de verificarse los aportes declarados o evadidos (presentación de libros, registros u otros documentos mercantiles, planillas, listados, libretas de pasatiempo y otros), como ha ocurrido en el presente caso, de ahí que, la sanción de multa por retraso en la presentación de documentación contable está legalmente justificada al amparo de la normativa contenida en la nota de cargo".

Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud
Demandado
Fundación Universitaria Simón I. Patiño
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Nota de cargo
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2015AS/0415/2015Fuente oficial