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AS/0415/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente solicita declarar probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago, no ha corregido en su totalidad el grosero error cometido por la jueza A quo, quien no consideró toda la prueba documental producida -aviso de retiro voluntario, pago de beneficios sociales, planilla...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 415/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 175/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 244 a 247 vta. interpuesto por Jaime Enrique Asbun Karmy, Gerente propietario de la Empresa Embotelladora La Cabaña Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 108 de 7 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Alan Fernando Colombo Tirina contra la empresa recurrente, el Auto de 8 de marzo que concedió el recurso, el Auto N° 197/2018-A de 9 de mayo que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia Nº 42 de 22 de agosto de 2016 (fs. 119 a 122), declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado y PROBADA la demanda de fs. 26 a 28 en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, bono de antigüedad, vacación y prima, conminándose a la empresa demandada a pagar a favor del actor la suma de Bs. 62.621,96 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 11 años, 7 meses y 22 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.714,10

Desahucio: Bs. 8.142 ,30

Indemnización (1 año, 8 meses y 22 días): Bs. 4.463,-

Aguinaldo (8 meses y 13 días): Bs. 1.907,-

Sueldo devengado (13 días): Bs. 1.175,11

Bono de antigüedad (11 años): Bs. 39.424,83

Vacación (8 meses y 15 días): Bs. 2.080,-

Prima (dos años): Bs. 5.428,-

TOTAL: Bs. 62.621,96

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 108 de 7 de septiembre de 2017 (fs. 148 a 150), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Sentencia Nº 42 de 22 de agosto de 2016 y el Auto de 22 de septiembre de 2016; y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda y probada en forma parcial la excepción de pago opuesta, debiendo procederse al pago de los beneficios demandados de la siguiente manera.

Desahucio: Bs. 8.142 ,30

Indemnización (1 año, 8 meses y 22 días): Bs. 4.463,-

Aguinaldo (8 meses y 13 días): Bs. 1.907,-

Sueldo devengado (13 días): Bs. 1.175,11

Vacación (8 meses y 15 días): Bs. 2.080,-

Prima (dos años): Bs. 5.428,-

TOTAL: Bs. 22.358,41

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 265 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0415/2019Fuente oficial