Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 415/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 175/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 244 a 247 vta. interpuesto por Jaime Enrique Asbun Karmy, Gerente propietario de la Empresa Embotelladora La Cabaña Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 108 de 7 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Alan Fernando Colombo Tirina contra la empresa recurrente, el Auto de 8 de marzo que concedió el recurso, el Auto N° 197/2018-A de 9 de mayo que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia Nº 42 de 22 de agosto de 2016 (fs. 119 a 122), declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado y PROBADA la demanda de fs. 26 a 28 en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, bono de antigüedad, vacación y prima, conminándose a la empresa demandada a pagar a favor del actor la suma de Bs. 62.621,96 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 11 años, 7 meses y 22 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.714,10
Desahucio: Bs. 8.142 ,30
Indemnización (1 año, 8 meses y 22 días): Bs. 4.463,-
Aguinaldo (8 meses y 13 días): Bs. 1.907,-
Sueldo devengado (13 días): Bs. 1.175,11
Bono de antigüedad (11 años): Bs. 39.424,83
Vacación (8 meses y 15 días): Bs. 2.080,-
Prima (dos años): Bs. 5.428,-
TOTAL: Bs. 62.621,96
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 108 de 7 de septiembre de 2017 (fs. 148 a 150), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Sentencia Nº 42 de 22 de agosto de 2016 y el Auto de 22 de septiembre de 2016; y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda y probada en forma parcial la excepción de pago opuesta, debiendo procederse al pago de los beneficios demandados de la siguiente manera.
Desahucio: Bs. 8.142 ,30
Indemnización (1 año, 8 meses y 22 días): Bs. 4.463,-
Aguinaldo (8 meses y 13 días): Bs. 1.907,-
Sueldo devengado (13 días): Bs. 1.175,11
Vacación (8 meses y 15 días): Bs. 2.080,-
Prima (dos años): Bs. 5.428,-
TOTAL: Bs. 22.358,41
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