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TSJ

AS/0415/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2021Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 415/2021-RA

Fecha: 10 de mayo 2021

Expediente: O-12-21-S.

Partes: Paulina Colque Flores c/ Christiam Luis Vargas Machaca.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1924 a 1929, interpuesto por Christiam Luis Vargas Machaca contra el Auto de Vista N° 89/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 1911 a 1919, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Paulina Colque Flores contra el recurrente, el Auto de concesión de 28 de abril de 2021 cursante a fs. 1937, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 61 a 62 vta., Paulina Colque Flores inició proceso ordinario de reivindicación; acción dirigida contra Cristiam Luis Vargas Machaca, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda por escrito de fs. 71 a 73 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 21/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 1842 a 1848 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Christiam Luis Vargas Machaca mediante memorial cursante de fs. 1856 a 1858, ampliado a fs. 1864 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitia el Auto de Vista N° 89/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 1911 a 1919, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Christiam Luis Vargas Machaca según memorial cursante de fs. 1924 a 1929, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 89/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 1911 a 1919, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Paulina Colque Flores
Demandado
Christiam Luis Vargas Machaca.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2021AS/0415/2021-RAFuente oficial