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TSJ

AS/0415/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 415/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 284/2021

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por el representante de la Zona Franca Comercial e Industrial (ZOFRA) de Cobija, cursante de fs. 191 a 193 vta., contra el Auto de Vista Nº 38/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 185 a 187, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social seguido por Alejandro Monte contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 202 a 204 vta., el auto de 23 de abril de 2021, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 205, el Auto Nº 284/2021-A de 17 de mayo, de fs. 213 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Alejandro Monte, por memorial de fs. 81 a 82 vta., refiere que, empezó a trabajar en ZOFRA-Cobija, desde el 1 de junio de 2010 hasta el 28 de junio de 2019, con bastante dedicación, eficacia y eficiencia; sin embargo, sin motivo valedero alguno el 28 de junio de 2019, mediante memorándum de agradecimiento 003/19, fue despedido intempestivamente cuando desempeñaba la función de operador Sidunea, con un salario mensual de Bs. 3.060.-, habiendo prestado servicios durante 9 años. Solicita el pago de los beneficios sociales y el subsidio de frontera correspondiente más la multa del 30% del total demandado.

La Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto de 10 de octubre de 2019, cursante a fs. 83, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 87 a 89 responde a la demanda en forma negativa.

Por Auto de 6 noviembre de 2019, cursante a fs. 90, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días comunes a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 38/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 157 a 160, declarando PROBADA en parte la demanda social, respecto al pago de derechos sociales de: aguinaldo por duodécimas 2019, vacaciones y subsidio de frontera: de 01/06/10 al 31/12/10; 01/01/11 a 312/12/16; 01/01/12 a 31/12/12; 01/01/13 a 30/04/13; 01/05/13 a 31/07/13; 01/0813 a 31/09/13; 01/02/15 a 31/03/15; 01/04/15 a 31/08/15; 01/09/15 a 31/12/15; 01/01/16 a 30/06/16.

Disponiendo que la parte demandada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia cancele al actor la suma de Bs. 52.378,00.- debiendo aplicarse en ejecución de sentencia lo establecido en el DS 28699 de 1 de mayo. Con costos y costas.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, ZOFRA-Cobija interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 167 a 168 y vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencios9 y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 38/2021 de 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 185 a 187, resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el representante de ZOFRA-Cobija, por escrito de fs. 191 a 193 vta., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Manifiesta que, Zona Franca Comercial e Industrial es una entidad pública que desarrolla sus actividades operativas y legales conforme la Constitución Política del Estado, Ley 1178, Ley 2027, DS 23318, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y otros, cita los arts. 232, 233 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 3, 4 y 5 de la Ley 2027; así como los arts. 3, 4 y 5 de la Ley 1178, añade que el demandante sabía que su relación laboral con una entidad pública está regulado por la normativa señaladas.

Continua y refiere que el actor erróneamente pretende hacer ver a los operadores de justicia, que trabajó, con eficacia y eficiencia; sin embargo, pese a su conducta intachable en su fuente de trabajo, el demandante nunca acompañó el registro de funcionario de carrera, máxime si señala que trabajo 8 años y cita el art. 70 de la Ley 2027; agrega que, la situación laboral con ZAFRA COBIJA no está regulado por la Ley General del Trabajo.

Arguye que las autoridades judiciales a su turno no reconocieron la aplicación de la normativa que regula a los servidores públicos en el marco de la Constitución Política del Estado, Ley 2027, Ley 1178, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales, etc.; agrega que los pagos de aguinaldos, vacaciones y subsidios de frontera de gestiones anteriores reclamadas por el demandante debieron ser presupuestados y programados en los años que les correspondía en el marco de los arts. 6 y 8 de la Ley 1178 reglamentadas por el DS 3246 y RS 225558, por lo que no les hace responsables de las gestiones reclamas por el demandante, ni a la entidad y cita los arts. 28 y 31 de la Ley 1178.

Finaliza señalando que las autoridades judiciales al resolver el pago de aguinaldo, vacaciones y subsidio de frontera de gestiones anteriores con recursos del Estado pretende sancionar a ZOFRA-Cobija, y no a las ex autoridades responsables en la administración de los POA y presupuestos de cada año; por lo que al no estar presupuestado y programada, se vulneraría el art. 25 del DS 21364. Añade que, les extraña la valoración de lo que establece el art. 113 de la CPE, análisis que debe ser completado a los fines de recuperar el daño económico.

I.4. Petitorio

Solicita que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo y forma declare improbada la demanda en todas sus partes.

I.5. Memorial de contestación al recurso

La parte contraria responde el recurso de casación de forma negativa de fs. 202 a 204 vta.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”.

En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el parágrafo I de su artículo 180, se ingresa a resolver los puntos acusados por la parte recurrente de la siguiente manera:

II.1.1.1. La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el art. 48.I señala: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, en su parágrafo II establece “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Monte
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial (ZOFRA) de Cobija
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0415/2021Fuente oficial