Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 415/2022-RA
Fecha: 20 de junio de 2022
Expediente: CB–21–22–S.
Partes: Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social CASEGURAL II UNCIA c/ el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, la Asociación de Automovilismo y Karting Sacaba y el Concejo Municipal de Sacaba.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1544 a 1556 vta., interpuesto por la Cooperativa CASEGURAL II UNCIA contra el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1469 a 1475 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por el ente recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, la Asociación de Automovilismo y Karting Sacaba y el Concejo Municipal de Sacaba; la contestación de fs. 1567 a 1573 vta.; el Auto de concesión de 24 de mayo de 2022, cursante a fs. 1581, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social CASEGURAL II UNCIA, mediante memorial de fs. 31 a 32 y su modificación de fs. 341 a 342 y 390, inició proceso ordinario de reivindicación, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, la Asociación Municipal de Automovilismo y Karting Sacaba y el Concejo Municipal de Sacaba, quienes una vez citados, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba por escrito a fs. 368 y vta., respondió negativamente planteó excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, prescripción de falta de acción, por memorial de fs. 404 a 408 vta., la Asociación de Automovilismo y Karting Sacaba respondió de forma negativa, y mediante memorial de fs. 823 a 828 el Concejo Municipal de Sacaba opuso excepciones perentorias y postuló demanda reconvencional de usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de septiembre de 2017 de fs. 1362 a 1370, donde el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADAS las acciones reconvencionales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y el Concejo Municipal de Sacaba, según memoriales cursantes de fs. 1374 a 1376 y de fs. 1380 a 1382, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, corriente en fs. 1469 a 1475 vta., que CONFIRMÓ el Auto apelado de 01 de abril de 2009 que declara improbadas las excepciones previas y REVOCÓ la Sentencia de 18 de septiembre de 2017 de fs. 1362 a 1370 y declara improbada la demanda de reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social CASEGURAL II UNCIA, según escrito de fs. 1544 a 1556 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1469 a 1475 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 1533, se observa que el ente recurrente fue debidamente notificado el 22 de marzo de 2022 y presentó el recurso de casación el 31 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1544, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
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