Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 415/2023-RA.
Fecha: 08 de mayo de 2023
Expediente: SC-41-23-S.
Partes: Ignacio Salazar Torrez c/ Genaro Castro Campos, Vicenta Siles Hinojosa y Luis Fernando Castro Siles.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1166 a 1180 y vta., interpuesto por Genaro Castro Campos, Vicenta Siles Hinojosa y Luis Fernando Castro Siles, contra el Auto de Vista Nº 53/2022 de 19 de agosto, corriente de fs. 1146 a 1150, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública 4° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Ignacio Salazar Torrez contra los recurrentes; la contestación corriente de fs. 1183 a 1193 vta.; el Auto de concesión Nº 20/2023 de 13 de marzo, que sale a fs. 1194, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ignacio Salazar Torrez según memorial a fs. 422 a 431., promovió proceso ordinario de reivindicación de inmueble contra Genaro Castro Campos, Vicenta Siles Hinojosa y Luis Fernando Castro Siles, quienes una vez citados; los primeros dos mediante escritos de fs. 457 a 460, 463 y 482 a 483 vta., contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria, la cual fue rechazada por Auto Nº 236/2019 de 20 de agosto visible a fs. 484 y vta.; el último por escrito de fs. 463 y vta., respondió a la demanda adhiriéndose a la demanda reconvencional de usucapión de los codemandados, misma que mediante el Auto Nº 437/2019 de 20 de agosto obrante a fs. 485 y vta., fue declarada como no presentada la adhesión; empero en apelación se dispuso tramitar las pretensiones reconvencionales; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 91/22 de 27 de mayo, de fs. 1077 a 1087 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Genaro Castro Campos, Vicenta Siles Hinojosa y Luis Fernando Castro Siles, según escrito de fs. 1096 a 1115 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 53/2022 de 19 de agosto, corriente de fs. 1146 a 1150, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 91/22 de 27 de mayo.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Genaro Castro Campos, Vicenta Siles Hinojosa y Luis Fernando Castro Siles, según memorial de fs. 1166 a 1180 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
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