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TSJ

AS/0416/2003

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 416 Sucre 19 de agosto de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Olga Jacinta Surco Huacoto c/ Eduardo Gonzáles López y

otra, apropiación indebida y abuso de confianza.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Jacinta Surco Huacoto a fs. 115-118, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2003 de fs. 108-109, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a acusación particular de la recurrente contra Eduardo Gonzáles López y Bertha Llanque de Gonzáles, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente aparejado y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs. 78-83, dictó sentencia declarando a Eduardo Gonzáles López y Bertha Llanque de Gonzáles, autores de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, por existir plena prueba en su contra y los condena a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir el primero en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de esta ciudad y a la segunda en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz, debiendo cumplir su condena en fecha 07 de diciembre de 2004, más el pago del daño civil ocasionado al querellante. Habiéndose dictado la sentencia y aplicada la pena conforme a las reglas de los arts. 37 y 38 del Código Penal, los condenados podrán beneficiarse con el perdón judicial, previsto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal, sea con las formalidades de ley.

Elevada en apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 108-109, declara procedente el recurso y en consecuencia anula la sentencia Nº 134/2002 de fecha 9 de diciembre de 2002 que sale a fs. 78-83 y regularizando procedimientos dispone remitirse obrados a la vía civil.

CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado, recurre de casación la querellante Olga Jacinta Surco Huacoto a fs. 115-118, alegando los siguiente argumentos:

1º. Precisa que en fecha 26 de noviembre de 2001, suscribió con los imputados Eduardo Gonzáles López y Bertha Llanque de Gonzáles, contrato de venta a cuotas del microbús marca Dodge, modelo 1975, con placa Nº 088-ICK, por la suma de $us. 3.800.-, habiendo cancelado hasta el 7 de marzo de 2002 la suma de $us. 1.300.-, en calidad del pago del motorizado y en cuotas parciales fijadas en el contrato; además de agregarse otros gastos del vehículo como reparación del tanque de gasolina y la adquisición del SOAT, que ascienden a $us. 50.-.

2º. Sostiene que al presentar fallas el motorizado y dada su inexperiencia, la imputada Bertha Llanque de Gonzáles se aprovechó de su situación llevando el vehículo al garaje de su esposo Eduardo Gonzáles López, comprometiéndose a devolver en el plazo de 48 horas, cuya retención la considera ilegal al presente.

3º. Afirma que bajo presiones le obligó a firmar un documento en fecha 16 de mayo de 2002, documento en el que arbitrariamente se establece que me devolverían la suma de $us. 800.- en fecha 15 de junio de 2002 y se procedería al descuento de $us. 500.- por concepto de daños y perjuicios; siendo este primer acto una apropiación indebida de dineros, aprovechando la inexperiencia y su estado de indefensión, sin que hasta la fecha se le haya devuelto ni los $us. 800.- y menos los $us. 1.300.- y lo que es peor mantienen el vehículo en su poder, hechos que a su criterio configuran los delitos previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Olga Jacinta Surco Huacoto
Demandado
Eduardo Gonzáles López y
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2003AS/0416/2003Fuente oficial