Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 416 Sucre 10 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Crispín Ticona Alanota y
otro. Allanamiento de domicilio o sus dependencias y otro
VISTOS: el recurso de casación de fojas 166 a 167 interpuesto por Angelino Martela Saavedra, impugnando el Auto de Vista Nº 343, de 20 de julio de 2005, de fojas 162 a 163; pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y el recurrente contra Crispín Ticona Alanoca y Bernardo Ticona Ticona; por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, y robo agravado; previstos y sancionados por los artículos 298 y 332 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe identificar el hecho que se impugna, a su vez, debe individualizarse otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, también debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado con relación al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; debe ceñirse a las exigencias del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 8 de 15 parrafos.