Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 416 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Luisa Mamani Moya
tráfico de sustancias controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 132 a 133, interpuesto por Luisa Mamani Moya, impugnando el Auto de Vista de fojas 125 a 126 de fecha 1 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Auto Supremo Admisorio, los precedentes invocados; y:
CONSIDERANDO: que de fojas 111 a 115 el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, dicta sentencia declarando a la recurrente autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena de 8 años de presidio, y multa de 250 días a razón de Bs. 1 por día, con costas a favor del Estado y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.
Que, habiendo apelado la imputada de esta resolución, la misma es resuelta por Auto de Vista de fojas 125 a 126, de fecha 1 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando improcedente la apelación interpuesta.
CONSIDERANDO: que la imputada ante este fallo, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 132 a 133, con los siguientes fundamentos:
1.- Que la sentencia emitida por el Tribunal de Quillacollo, no fundamenta suficientemente sobre su culpabilidad en el hecho juzgado, tampoco establecería el destino de la sustancia encontrada y que de su parte al contrario demostró que el Kerosén que transportaba estaba destinado a una feria comunitaria en la localidad de Pongo.
2.- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 190 de 21 de mayo de 2002, y que en el caso de autos el kerosén como el alcohol potable, tiene diferentes usos especialmente en las comunidades del sector de Pongo, donde no existe energía eléctrica que posibilite el alumbrado necesario en sus hogares, por lo que utilizan este combustible, para uso de sus "mecheros" (sic) y que el kerosén se encuentra inserto en el anexo V de la Ley Nº 1008.
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