Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 416-E Sucre 17 de abril de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Jahel Choque Rasguido.
Estafa. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 17 de abril de 2007.
VISTOS:Los recursos de casación y nulidad interpuestos por el defensor de oficio Dr. Pedro Flores Medina (fs. 128 a 131) y Freddy Vidales Aparicio (fs. 135 a 136 Vlta.), contra el Auto de Vista Nº 168/03 de 22 de septiembre de 2003 de fojas 123 a 124, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y acusador particular Freddy Vidales Aparicio contra Jahel Choque Rasguido, por el delito de estafa, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 141 a 142 y 148 a 149, y
CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta la S.C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S.C. Nº. 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que define los fundamentos para su procedencia, debiendo el órgano jurisdiccional analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, debiendo determinarse la "extinción de la acción penal" sólo cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no así a consecuencia de acciones dilatorias del imputado o procesado.
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