Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 416
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Elino Limón Mejíac/ La Empresa HIPERMAXI S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 95-96, interpuesto por Marcelo Antonio Zamora Toledo, en representación de la Empresa HIPERMAXI S.A., contra el auto de vista Nº 463 de 14 de octubre de 2006, (fs. 92-93) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Elino Limón Mejía, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 98-99, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 47 de 18 de abril de 2006, (fs. 75-78), declarando probada en parte la demanda de fs. 9, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor Bs. 9.481,10.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, horas extras, primas y bono de antigüedad.
En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 81-82), mediante auto de vista Nº 463 (fs. 92-93), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa demandada, (fs. 95-96), alegando en el recurso de casación en el fondo, que considera que el Tribunal ad quem contraviniendo el principio del debido proceso, actuó parcializadamente, porque se ha demostrado que el actor incurrió en las conductas de los incisos d) y e) del art. 16 de la L.G.T., y 28 del Reglamento Interno de la Empresa, por retiro voluntario, habiéndose omitido varios documentos que demuestran la fecha de ingreso y retiro del actor, quien protagonizó actos de víctima y buen muchacho, para sorprender tanto al Inspector del Trabajo como al Juez a quo.
Afirma que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 16 numeral 2) de la C.P.E., 16 inc. d) de la L.G.T., 149, 159, 152, 169 y 163 del Cód. Proc. Trab., al haberse omitido pruebas de la defensa.
En la forma, fundamentó que el auto de vista es ultra petita y consiguientemente es violatoria de la Ley y reglamento que estatuye el orden y comportamiento de los patrones y empleados.
Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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