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TSJ

AS/0416/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 416 Sucre, 10 de agosto de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público y Máximo Honorato Baltazar Hinojosa c/ Edgár Eduardo Vichini Condori

Violación (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 10 de agosto de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Galves en representación de Edgar Eduardo Vichini Condori de fs. 407 a 408, impugnando el Auto de Vista de fs. 404 a 405 de fecha 21 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Máximo Honorato Baltazar Hinojosa contra Edgár Eduardo Vichini Condori por el delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes, requerimiento fiscal adjunto de fs. 420­ a 421, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad del Alto, pronunció la Sentencia de fs. 377 a 380 de 1° de agosto de 2003, declarando al procesado Edgar Eduardo Vichini Condori autor del delito de violación previsto por el art. 308 del Código Penal, condenándole a la sanción penal de 6 años de privación de libertad, que deberá cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, al pago de daños, perjuicios y costas causadas al Estado y la parte civil, a calificarse en ejecución de sentencia, fallo apelado por el procesado nombrado anteriormente a fs. 382 y vlta., habiendo sido confirmado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 404 a 405.

CONSIDERNADO: Que, el defensor de oficio Felipe Jiménez Galvez, en representación de Edgar Eduardo Vichini Condori recurrió de casación a fs. 407 a 408, denunciando la infracción y violación de las leyes siguientes:

l.- a) Acusó la infracción directa del art. 308 del Código Penal, puesto que reconoció haber tenido relaciones amorosas con la víctima, siendo estas sin violencia de ninguna naturaleza y no se tiene demostrado que el día del hecho se encontraba ebria. b) Infracción del art. 13 del Código Penal, en sentido de que se aplicó una pena muy fuerte y excesiva por las relaciones sexuales que mantuvo el procesado con su enamorada circunstancia que se adecúa a los antecedentes y los datos del proceso violando los arts. 37 y 40 del Código Penal; en definitiva, solicitó a los señores magistrados procedan a casar el auto de vista, con la absolución del procesado.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos del Auto de Vista de fs. 404 a 405, en relación a los puntos objeto de impugnación por el recurrente se colige que:

En el punto a) acusó la infracción del art. 308 del Código Penal, en este contexto, y que de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que los jueces de grado, han adecuado sus actos en el sub-lite a lo que establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, habiendo actuado conforme a las reglas de la sana crítica haciendo una valoración ponderada de todos los medios de prueba aportados, por lo que al estar comprobado el cuerpo del delito conforme el art. 133 del ritual de la materia, se justifica que el tribunal de alzada haya confirmado la sentencia condenatoria y la pena impuesta al procesado Edgar Eduardo Vichini Condori por el delito incurso en la sanción del art. 308 del Código Penal, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal y 37 y 40 del Código Penal, al estar comprobado que el incriminado, es autor de violación de Gabriela Baltazar Hinojosa de 19 años, por haberla llevado a su cuarto en estado de ebriedad y engaño, para luego violarla con intimidación, presentando la víctima el himen anular con secuelas de dos desgarros recientes en el tercio superior e inferior, equimosis en la espina iliaca anterior-superior derecha, por los signos de violencia demostrados por el examen médico legal de fs. 4 y por el informe psicológico y social para superar el trauma de la violación sufrida según informe de fs. 165.

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Criterio

de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que los jueces de grado, han adecuado sus actos en el sub-lite a lo que establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, habiendo actuado conforme a las reglas de la sana crítica haciendo una valoración ponderada de todos los medios de prueba aportados, por lo que al estar comprobado el cuerpo del delito conforme el art. 133 del ritual de la materia, se justifica que el tribunal de alzada haya confirmado la sentencia condenatoria y la pena impuesta al procesado

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Máximo Honorato Baltazar Hinojosa
Demandado
Edgár Eduardo Vichini Condori
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2009AS/0416/2009Fuente oficial