Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 416. Sucre: 27 de Noviembre de 2010.
Expediente: Nº 30 - 06 - S.
Partes: Alejandrina Elba Oblitas Paz c/ René Ponce Jaramillo
Distrito: Tarija.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por René Ponce Jaramillo y Paula Clotilde Oblitas de Ponce, de fs. 226 a 235, contra el Auto de Vista Nº 70 de 29 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre nulidad de contratos, seguido por Alejandrina Elba Oblitas Paz, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 239 a 241 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 91 de 29 de abril de 2006 (fs. 195 a 198), declarando sin lugar la demanda e improbada la excepción de prescripción, con costas.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 70 de 29 de julio de 2006 (fs. 220 a 222 vlta.), revoca parcialmente la Sentencia declarando probada la nulidad de la venta del inmueble sito sobre la Calle Méndez objeto de litigio, disponiéndose en ejecución de Sentencia su cancelación en Derechos Reales; en lo demás se confirma la Sentencia apelada; sin costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandados René Ponce Jaramillo y Paula Clotilde Oblitas de Ponce, en los términos expresados en su memorial de fs. 226 a 235.
Mostrando 10 de 20 parrafos.