Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 416 Sucre, 9 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Nicolás Borda Rivera c/ Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz
Compulsa (Declara Ilegal el recurso de compulsa)
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 13 vuelta, interpuesto por Nicolás Borda Rivera contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ezzidin Eid Montaño contra el recurrente y su esposa Jacqueline Azurduy Roca, por el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado por el artículo 345 del Código Penal los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 510 de obrados, Nicolás Borda Rivera, anunció ante la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz que interpondrá Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, toda vez que habiendo recurrido de casación, las autoridades decretaron que "habiéndose devuelto al Juzgado de origen el proceso de referencia, acúdase a dicha instancia" lo que significa una negación indebida al recurso incoado porque antes de tiempo el personal subalterno de la sala devolvió los de la materia al juzgado de origen, lo cual constituye una negativa de acceso a la justicia.
Que presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa radicada en la Sala Penal Primera, ingresa al análisis de la misma, informándose que la Sala compulsada, en recurso incidental pronunció el Auto de Vista Nº 82/2010 de 9 de abril de 2010 que Revoca la Resolución Nº 110/2009 de 21 de marzo de 2009 que dispone la declaratoria de abandono de querella, por la que ordena la emisión de una nueva Resolución tomándose en cuenta las observaciones realizadas y el lineamiento trazado por el Tribunal Constitucional, toda vez que evidencia la omisión del A-quo que al declarar el abandono de querella y el archivo de obrados, omite disponer la extinción de la acción penal que correspondía.
Que contra dicha resolución el querellante presentó Recurso de Casación solicitando se dicte nueva Resolución que deje sin efecto el Auto de Vista Nº 82/2010, dejando firme y subsistente la Resolución 110/2009 que declaró abandonada la acción penal.
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