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TSJ

AS/0416/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 416 Sucre, 9 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Nicolás Borda Rivera c/ Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz

Compulsa (Declara Ilegal el recurso de compulsa)

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 13 vuelta, interpuesto por Nicolás Borda Rivera contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ezzidin Eid Montaño contra el recurrente y su esposa Jacqueline Azurduy Roca, por el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado por el artículo 345 del Código Penal los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 510 de obrados, Nicolás Borda Rivera, anunció ante la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz que interpondrá Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, toda vez que habiendo recurrido de casación, las autoridades decretaron que "habiéndose devuelto al Juzgado de origen el proceso de referencia, acúdase a dicha instancia" lo que significa una negación indebida al recurso incoado porque antes de tiempo el personal subalterno de la sala devolvió los de la materia al juzgado de origen, lo cual constituye una negativa de acceso a la justicia.

Que presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa radicada en la Sala Penal Primera, ingresa al análisis de la misma, informándose que la Sala compulsada, en recurso incidental pronunció el Auto de Vista Nº 82/2010 de 9 de abril de 2010 que Revoca la Resolución Nº 110/2009 de 21 de marzo de 2009 que dispone la declaratoria de abandono de querella, por la que ordena la emisión de una nueva Resolución tomándose en cuenta las observaciones realizadas y el lineamiento trazado por el Tribunal Constitucional, toda vez que evidencia la omisión del A-quo que al declarar el abandono de querella y el archivo de obrados, omite disponer la extinción de la acción penal que correspondía.

Que contra dicha resolución el querellante presentó Recurso de Casación solicitando se dicte nueva Resolución que deje sin efecto el Auto de Vista Nº 82/2010, dejando firme y subsistente la Resolución 110/2009 que declaró abandonada la acción penal.

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Criterio

En la especie, se tiene que dictada la Resolución Nº 110/2009 por el Juez de Sentencia por la que declara el abandono de la querella y archivo de obrados, omitiendo la extinción de la acción; el querellante recurre de apelación incidental ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz quienes emiten la Resolución Nº 82/2010 que revoca la mencionada resolución y que equivocadamente el querellado recurre de casación, olvidando que el Art. 394 del Código de Procedimiento Penal regula el principio de taxatividad cuando establece que "Las Resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quién le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante"; quedando claro que el Recurso de Casación no procede contra el Auto de Vista que resuelve la apelación incidental que es sin recurso ulterior, que dicho recurso sólo procede contra Autos de Vista dictados dentro de una apelación restringida art. 416 del Código de Procedimiento Penal (apelación de sentencia); por lo que con buen criterio y velando por la dinámica procesal legal la pretensión incoada deviene en ilegal.

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Borda Rivera
Demandado
Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2010AS/0416/2010Fuente oficial