Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 416
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: T – 39 – 08 – S
Proceso: Cumplimiento de obligación
Partes: Jorge José Ziade Morales c/ Consorcio CIABOL LTDA. – ERIKA S.R.L
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS:
Los Recursos de Casación de fojas 720 a 733 vuelta, interpuesto por Eduardo Darwich Sanjinés y Beatriz Piérola Vaca, en representación de la Asociación Accidental Consorcio CIABOL LTDA. – ERIKA S.R.L., y de fojas 740 a 741 vuelta, planteada por Jorge José Ziade Morales contra el Auto de Vista Nº120/2008, de fecha 16 de octubre, de fojas 710 a 715, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, las respuestas a ambos recursos, de fojas 740 a 741 vuelta, y de fojas 745 a 747, dentro del ordinario de Cumplimiento de obligación seguido por Jorge José Ziade Morales contra Consorcio CIABOL LTDA. – ERIKA S.R.L, antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia Nº 188/2008, de fecha 23 de junio, de fojas 663 a 674, que declaró: 1.- Sin lugar la excepción perentoria de inviabilidad jurídica de la acción por aplicación del principio non adimpletti contractus, interpuesta por la Asociación Accidental Consorcio CIABOL LTDA. – ERIKA S.R.L., a fojas 432 a 439 de obrados. 2.- Con lugar en parte la demanda de fojas 38 a 39, subsanada a fojas 49 de obrados. 3.- Se condena al demandado Asociación Accidental Consorcio CIABOL LTDA. – ERIKA S.R.L: a) Al pago de $us 33.369.74, más intereses legales del 6% anual, desde la fecha de interposición de la demanda, ( 7 de julio de 2007), sea en el plazo de 15 días computables a partir de la ejecutoria de la resolución. b) Al pago de costas, por el monto condenado en sentencia. 4.- Habiéndose establecido el incumplimiento de deberes formales por parte del demandante Ing. Jorge José Ziade Morales, remítase antecedentes al Servicio de Impuesto Nacionales.
Deducida la apelación tanto por el demandante, como por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió Auto de Vista Nº120/2008, de fecha 16 de octubre, de fojas 710 a 715, que A) revoca parcialmente la sentencia de fojas 663 a 674 y deliberando en el fondo declara probada parcialmente la demanda de fojas 38 a 39, complementada a fojas 49, condenándose al Consorcio CIABOL LTDA. – ERIKA S.R.L. al pago de $us 85.229,93, de acuerdo al detalle expuesto; B) revoca el descuento del 10.51% (es decir $us 19.952,20) concedidos en sentencia por concepto de supuesta utilidad del consorcio demandado. C) revoca el descuento de $us 8.621 por concepto de supuesta utilidad del consorcio demandado; D) confirma el pago de costas en primera instancia y el plazo concedido para el pago de la suma ahora condenada. Sin costas en la presente instancia por la revocatoria.
2.- Contra el Auto de Vista de referencia, Eduardo Darwich Sanjinés y Beatriz Piérola Vaca, en representación de la Asociación Accidental Consorcio CIABOL LTDA. – ERIKA S.R.L., como parte demandada interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, y por su parte el demandante Jorge Ziade Morales plantea recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
2.1.- Recurso de casación en la forma de la parte demandada: El recurrente amparado en el artículo 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil, acusa que el auto de vista sería citra petita, por no haberse pronunciado sobre un agravio expresado en su recurso de apelación, relacionado con en el pago del precio en la provisión de cables eléctricos, y que se hubiera afectado los principios de pertinencia y congruencia y las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, lesionando el principio del artículo 190, en relación a los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
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