Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0416/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 416/2013.

EXP. N°: 832/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Hugo Roberto Suárez Calbimonte en representación de Marcela Pereira Delgadillo c/ Craig Allen Conklin.

FECHA: Sucre, nueve de octubre de dos mil trece

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de divorcio presentada por Marcela Pereira Delgadillo, legalmente representada por Hugo Roberto Suárez Calbimonte, los antecedentes procesales; el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, y:

CONSIDERANDO: Que el apoderado manifiesta que su representada contrajo matrimonio civil con Craing Allen Conklin el 18 de Junio de 2004 en la ciudad de Rochester, Nueva York de Estados Unidos de Norteamérica, empero el 12 de Mayo de 2010 dicho matrimonio fue disuelto por el Juez de la Corte del Distrito de la ciudad de Alexandría – Virginia EE.UU., caso Nº CL10001131, con el fundamento fáctico de que las partes han vivido separados y alejados durante un periodo mayor a un año sin convivencia ni interrupción, habiendo transcurrido a la fecha mas de 5 años, presentando las partes un Acuerdo de Separación y Asentamiento de Bienes de 8 de enero de 2010, por lo que habiendo dado cumplimiento a los arts. 552 y sgts. del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita la homologación de la Sentencia de Divorcio referida.

Corrido en traslado la demanda mediante edictos, conforme se evidencia de las publicaciones de fs. 59 a 62, esta mereció la respuesta por parte de la Defensora de Oficio, Abogada Patricia Romina Peñafiel Ramírez, quien señaló reconocer los hechos de la demanda, solicitando disponer los actuados pertinentes conforme a Ley; por lo que en previsión del art. 558.II del CPC, se dispuso pasen obrados para resolución.

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se tiene que:

- Marcela Pereira Delgadillo, contrajo matrimonio civil con Craig Allen Conklin (de nacionalidad boliviana y norteamericano respectivamente), el 18 de Junio de 2004, en la ciudad de Rochester, Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica; a su vez, los Certificados de Nacimiento cursantes de fs. 36 a 37, acreditan que Sebastián Lucas Conklin Pereira y Briana Nikki Conklin Pereira (hijos de los contendientes) nacieron el 31 de mayo de 2006 y 3 de junio de 2008 respectivamente, en Estados Unidos New York - Dutchess.

- El 12 de mayo de 2010, el Juez de la Corte del Distrito de la ciudad de Alexandria – Virginia EE.UU., dicto Sentencia ordenando la otorgación del divorcio con el demandado Craig Allen Conklin y la confirmación y ratificación del Acuerdo de Separación y Asentamiento de Bienes de 8 de enero de 2010, asimismo se dicto la Resolución de Orden de Custodia y Visitas dictada por el Juez del Condado de Fairfax, de la Corte del Distrito del Condado de Fairfax División Civil, Virginia, caso Nº. JA 2010-106 y 107 de 29 de noviembre de 2010, por el que se estableció el régimen de custodia legal y visitas de Sebastián Lucas Conklin Pereira y Briana Nikki Conklin Pereira, tal como se estableció en sus más de 11 puntos, en vista del bienestar y el mejor interés de sus hijos, (fs. 26 al 34).

Documentos que fueron traducidos del inglés al español y acompañados a la demanda debidamente legalizados por el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia - Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Coordinación Institucional y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al art. 20 del Decreto Supremo Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965.

Documentos que hacen plena fe probatoria de conformidad a los arts. 1296 y 1311 del Código Civil.

CONSIDERANDO : Que nuestro Ordenamiento Jurídico en lo que respecta a la validez de las Sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, ha establecido en el art. 552 del C.P.C., que las Sentencias Judiciales pronunciadas en países extranjeros, tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos; caso contrario se aplicara el principio de reciprocidad y, finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el art. 555 del mismo cuerpo adjetivo.

Bajo este entendimiento, no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de Sentencias pronunciadas entre el Estado de Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica, corresponde dar aplicación al art. 555 del CPC, que en lo pertinente señala que: En los casos en que no pudiere aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas si concurrieren los requisitos siguientes:…4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden Público, 5) Que se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde

hubiere sido pronunciada y 6) Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

En el presente caso de análisis, se tiene que en merito a la solicitud de divorcio presentado por Marcela Pereira Delgadillo contra Craig Allen Conklin, el Juez de la Corte del Distrito de la ciudad de Alejandría - Virginia EE.UU., caso Nº CL10001131, mediante Sentencia de 12 de mayo de 2010, ordenó la otorgación del divorcio con el demandado Craig Allen Conklin, bajo el fundamento de que las partes han vivido separados y alejados durante un periodo mayor a un año sin convivencia ni interrupción; es así que se juzgó, ordenó y decretó el Acuerdo de Separación y Asentamiento de bienes de 8 de enero de 2010, la cual solicitaron sea confirmado, ratificado e incorporado; determinación que coincide con lo establecido en el art. 131 del Código de Familia (CF) de nuestro país, respecto a la causal de divorcio, como es la separación de hecho, concluyéndose también que el fundamento expresado en la Sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico, en este sentido al no existir disposiciones contrarias al orden público tal cual exige las leyes bolivianas; tomando en cuenta la autenticidad de los documentos presentados que tiene toda la fuerza probatoria y, habiéndose cumplido los núms. 4), 5) y 6) del art. 555 del CPC, respetando la previsión del numeral cuatro de la precitada norma legal, puesto que la resolución no contiene disposiciones contrarias a las normas legales de carácter público, por lo que corresponde dar curso a la solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero, más aún, cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en el proceso de divorcio al haber arribado a un Acuerdo de Separación y Asentamiento Mutuo de Bienes de 8 de enero de 2010.

Consecuentemente corresponde dar curso a lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 12 de mayo de 2010, por el Juez de la Corte del Distrito de la ciudad de Alexandría – Virginia EE.UU., cursante de fs. 5 a 6, traducida a fs. 21 a 22 y la Orden de Custodia y Visitas de 29 de noviembre de 2010, pronunciada por el Juez del Condado de Fairfax, de la Corte del Distrito del Condado de Fairfax División Civil, Virginia de fs. 11 a 17, traducido a fs. 26 a 34.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hugo Roberto Suárez Calbimonte en representación de Marcela Pereira Delgadillo
Demandado
Craig Allen Conklin.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2013AS/0416/2013Fuente oficial