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TSJ

AS/0416/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 416

Sucre:                                19 de septiembre de 2014

Expediente:                        O-48-09-S

Distrito:                                Oruro

Magistrado Relator:          Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 478 a 480 y vuelta, interpuesto por Silverio Ledo Jiménez en representación de Tito Choque López, contra el Auto de Vista Nº092/2009 de 23 de junio de 2009, cursante de fojas 471 a 474 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre División y Partición de un bien inmueble seguido por Benita Flores Vda. de Choque, en contra de Tito Choque López y Gaby Jeanette Choque Flores y la Reconvención de División de la totalidad del acervo hereditario, el auto de concesión del recurso de fojas 484, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la capital de Oruro, emitió la Sentencia Nº 197/2009 de 23 de abril, cursante de fojas 432 a 437 en la cual FALLA declarando PROBADA en PARTE la demanda ordinaria de División y Partición contenida en el memorial de fojas 12 a 12 vuelta de obrados, incoada por la señora Benita Flores Vda. de Choque. PROBADA en lo que respecta a la partición de bien inmueble ubicado en la calle Tarapacá Nº1589 registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº869 del Libro de propiedades de la capital de 1972 años con actual Nº de Matricula 4.01.1.01.0000019. IMPROBADA sobre la forma de división y partición solicitada al no haberse demostrado que el bien inmueble sea un bien ganancial y que por tanto se deba excluir el 50% que corresponde a la esposa supérstite. Debiendo en ejecución de sentencia procederse a la división del mencionado bien inmueble en partes iguales entre los señores Benita Flores Ancasi Vda. de Choque, Gaby Jeanette Choque Flores y Tito Choque López, siempre y cuando el bien acepte una cómoda división bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto en el artículo 1242 en relación al artículo 1241, ambos del Código Civil IMPROBADA la demanda reconvencional planteada mediante memorial de fojas 37 a 40 de obrados, por el codemandado y reconvencionista Tito Choque López, al no haber cumplido con lo determinado por el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil (carga de la prueba) al no haber presentado prueba suficiente que demuestren los hechos constitutivos para ejercer su derecho y proceder a la división de la masa hereditaria que existiría a la muerte de su señor padre. IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho sin costas por ser juicio doble.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº092/2009 de fecha 23 de junio de 2009, cursante de fojas 471 a 474, ANULÓ obrados con reposición hasta fojas 456 vuelta, inclusive y se dispone que el juez a quo notifique con la sentencia a la codemandada Gaby Jeanette Choque Flores, asumiendo las observaciones realizadas por este Tribunal de segunda instancia. Sin responsabilidad por ser excusable.

Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 476, se evidencia que el recurrente Silverio Ledo Jiménez, en fecha 25 de julio de 2009, fue notificada con el Auto de Vista de fojas 471 a 474 vuelta, el cual fuera emitido en fecha 23 de junio de 2009, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 31 de julio de 2009, formuló Recurso de Casación en el Fondo (fojas 478 a 480 vuelta), es decir que el recurso que ahora nos ocupa fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II.- Denuncias del Recurso de Casación en el Fondo: denuncia que, el Tribunal de Alzada jamás quizo considerar los antecedentes que cursan en el expediente pese a la obligación procesal ineludible. Que, el Auto de Vista recurrido viola los artículos 297 y 515 del Código de Procedimiento Civil, puesto que dentro del proceso del exordio existirían fallos judiciales con autoridad de cosa juzgada y que ultima instancia señala de forma puntual “que mientras no sea invalidada judicialmente o por acuerdo de partes, la compraventa que realizó Hermenegildo Choque Cutiña a favor de Tito Choque López, respecto de la casa en 30.000 $US y los molinos en 10.000 $US…”, en una sola escritura pública no puede operarse ninguna división y partición por imperio del artículo 519 del Código Civil. Que en el presente juicio de división y partición, entre las mismas partes, se desconoce totalmente estos fallos y como si nada hubiera ocurrido se ha admitido la demanda hasta llegar a la sentencia totalmente parcial y ultrapetita. Añade que, lo que debería revisarse y no se hizo, es el presente caso que constituye una usurpación de funciones, (pues sólo correspondía si ameritaba), que se plantee la revisión extraordinaria de la sentencia. Acusa, la infracción del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y del artículo 3 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y la disposición especial en su parte segunda como es el de saneamiento procesal, numeral 7 y parágrafo II de la Ley 1760, que imponen el deber de saneamiento procesal de oficio, puesto que la Sala Civil Segunda, dictó el Auto de Vista obrando con imparcialidad en la revisión, habiendo motivado una nulidad de obrados simple y llanamente por haberse omitido una notificación a una de las partes, pero lo que importaba más procesalmente es el cumplimiento de la ley, lo cual fue omitido; quedando acreditado de esa forma que existen disposiciones contradictorias en el Auto de Vista, lo que según el recurrente está previsto dentro del artículo 253 inciso 2) del Código de procedimiento Civil. Finalmente indica que, puesto que habría demostrado que ambos jueces de partido en lo civil que conocieron el caso, no tienen competencia para conocer en revisión el Auto Supremo, Auto de Vista y la  Sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada, donde se determina que no procede ninguna división y partición de bienes mientras no se anule la compraventa de la casa y otros bienes judicialmente o por acuerdo de partes, solicita que se conceda el recurso casando el auto de vista y dilucidando en el fondo se anule todo lo obrado, mientras las partes den cumplimiento a dichos fallos reiterados.

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0416/2014Fuente oficial