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TSJ

AS/0416/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 416/2016-RA

Sucre, 13 de junio de 2016

Expediente : Cochabamba 32/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Juan Carlos Caballero Morales

Delitos : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2016, cursante de fs. 585 a 583, Juan Carlos Caballero Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, de fs. 557 a 566 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ruth Orellana Hinojosa contra el recurrente, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/2014 de 09 de enero de 2014 (fs. 480 a 490 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Carlos Caballero Morales, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Caballero Morales (fs. 514 a 519 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, declarando improcedente la apelación restringida y confirmando la Resolución impugnada, con costas.

c) El 25 de febrero del 2016 (fs. 567), fue notificado el imputado con el Auto de Vista hoy impugnado, y el 03 de marzo del presente año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada argumentó que no tiene competencia y su función se encuentra circunscrita y limitada a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada; sin tomar en cuenta que en apelación restringida denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fundamentando el defecto en la falta de individualización del sujeto activo del delito.

2) Alega que respecto a otros puntos que fueron motivo de apelación, el Tribunal de alzada, niega la posibilidad de revisar la prueba, señalando que el Tribunal de mérito cumplió con las formalidades legales y que no existe incidentes; argumentos que había realizado el Ad quem, sin tomar en cuenta los precedentes que invocó, atentando el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica, pues existiría sentencias constitucionales que establecerían que el Tribunal de alzada tiene facultad para ver si la prueba aportada es correcta, pudiendo modificar la sentencia; por lo que alega que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin ninguna motivación atentando el art. 124 del CPP.

En el “MAS OTROSI” de su recurso de casación, se ratifica en los precedentes invocados en apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Carlos Caballero Morales
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2016AS/0416/2016-RAFuente oficial