Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 416/2017 Sucre: 12 de abril 2017 Expediente: SC – 103 – 16 – S Partes: Wilfredo Cossio Velásquez. c/ Banco Ganadero S.A. y Otros.
Proceso: Reivindicación, Reposición y Pago total de Certificados de Depósito a
Plazo Fijo y Nulidad de Contratos.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 477 vta., interpuesto por Wilfredo Cossio Velásquez contra el Auto de Vista de 16 de mayo de 2016, cursante a fs. 472 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reivindicación, Reposición y Pago total de Certificados de Depósito a Plazo Fijo y Nulidad de Contratos, seguido por Wilfredo Cossio Velásquez contra Banco Ganadero S.A., Miguel Ángel Roca Peña, Rodolfo Amadeo Holzmann Nano y Julia Elena Villanueva de; las respuestas al recurso de fs. 480 a 482 vta., y de fs. 483 a 484 vta.; el Auto de concesión de fs. 485; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó la Sentencia de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 438 a 444, declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes y pretensión saliente a fs. 118 a fs. 122 y el memorial de modificación de fs. 147 a fs. 148 vta. Asimismo IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción saliente a fs. 181 a fs. 185 y vta., y de fs. 249 a fs. 256 y vta., y PROBADAS las excepciones perentorias de falta de legitimación activa, saliente a fs. 181 a fs. 185 y vta., y de fs. 249 a fs. 256 y vta. Con costas.
Resolución que es apelada por el demandante Wilfredo Cossio Velásquez, mediante escrito de fs. 449 a 450 vta., que mereció el Auto de Vista de 16 de mayo de 2015, cursante a fs. 472 y vta., que en lo relevante fundamenta que; la Sentencia habría sido pronunciada conforme a las pretensiones de las partes y de acuerdo a las pruebas aportadas, a más de contener motivación que demuestra que el Juez A quo, efectuó un proceso intelectual, en cuanto a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables al caso concreto las normas invocadas en la justificación de la decisión; lo que lleva a concluir a este Tribunal que en el caso de autos se ha realizado una correcta valoración de la prueba conforme a los alcances del art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
Continua señalando que la falta de legitimación activa de los demandantes queda demostrada no solo con el endoso de los Certificados de Depósito a Plazo fijo, que de por si implica una transmisión de la titularidad de los mismos, sino también por el hecho de haber dejado sin efecto mediante la nota de fs. 19, la solicitud de reposición. Finalmente la falta de legitimación activa queda plenamente demostrada con la nota de fs. 24 suscrita por el co-demandado Miguel Ángel Roca Peña y la demandante Estela Salas de Cossio, en la que cobra validez la nota de fs. 11 en la que Miguel Ángel Roca Peña hace conocer a la demandante que los Depósitos a Plazo Fijo fueron negociados en el mercado secundario, llegando a la conclusión de que el Juez A quo procedió correctamente al declarar probada la excepción e improbada la demanda; siendo estos los fundamentos para CONFIRMA la Sentencia objeto de la apelación. Con costas y costos en aplicación del art. 223 Numeral IV, Inciso 2 del Código Procesal Civil.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa error de hecho y de derecho en el Auto de Vista, señalando que los argumentos legales expuestos en el mismo serían de índole subjetiva, contradictoria y ambigua, al no haber analizado detenidamente el contenido de su demanda y la prueba documental adjunta en calidad de prueba pre constituida con la intención de demostrar la operación bancaria y financiera realizada con el Banco Ganadero S.A.
Señala haber demostrado su legitimación activa, en el sentido de que su persona conjuntamente su esposa el año 1998 habrían constituido 5 Certificados de Depósito a Plazo Fijo en el Banco Ganadero S.A., librados al portador con vencimiento de 730 días, mismos que fueron dejados en custodia en dicha entidad financiera, entregados al señor Miguel Ángel Roca Peña; quien entonces fungía como Sub Gerente de Créditos.
Refiere que la confesión judicial de Miguel Ángel Roca Peña, misma que señala ser el único y legítimo propietario de los Certificados de Depósito a Plazo Fijo, dispuestos ilegalmente por el mismo en su favor no habría sido tomada en cuenta por los Jueces de Instancia.
Por lo que formula recurso de casación en fondo contra el Auto de Vista de fecha 16 de mayo de 2016, cursante a fs. 472 y vta., pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia case dicha resolución en todas sus partes, disponiendo la restitución y pago de los CDPFs señalados en su favor.
De la respuesta al recurso de casación.
Pedro Antonio De Urioste Prieto, en representación legal del Banco Ganadero S.A., por memorial de fs. 480 a 482 vta., se pronuncia respecto del recurso de casación, señalando que el error de hecho y de derecho se da cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia diferente a la establecida por ley, y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba; pues en el caso que nos ocupa se imputa la concurrencia de error de hecho y de derecho sin establecer cual el error que converge en un determinado medio probatorio, y la forma en cómo se evidencia ese error, situación que no concuerda con lo establecido en el art. 253 num. 3) del Código Adjetivo Civil.
En cuanto a la insistencia de los demandantes de desconocer que carecen de legitimación a reclamar la reposición de los CDPFs, porque estos fueron emitidos al portador y además endosados por el propio demandante, conforme se evidencia en el reverso de los mismos, donde se consigan la firma de Wilfredo Cossio Velásquez, ese simple hecho de haber endosado los certificados tienen como consecuencia la carencia de legitimación para formular cualquier reclamo.
Finalmente señala que no habrían sido demostradas las pretensiones de daños y perjuicio así como la nulidad de las trasferencia de los certificados de depósitos a plazo fijo; por lo que pide sea declarado infundado el recurso.
Por otra parte Miguel Ángel Roca Peña, por memorial de fs. 843 a 844 vta., también se pronuncia respecto del recurso de casación, señalando ser ilegal la demanda y ampliación de la misma por parte de Wilfredo Cossio Velásquez, quien alego ser esposo de la titular de los certificados, sin haber demostrado tal condición con un certificado de matrimonio, menos ser un bien ganancial. Asimismo cuestiona el Instrumento 552/2007 de fs. 114-115, mismo que no le facultaba interponer demanda en su contra, por lo que el demandante carecería de personería para actuar en su contra; sin embargo interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia sin legitimación afirmando que dicha resolución seria contradictoria y confusa, aspecto que no habría sido resuelta por el Auto de Vista; pues de haber sido así, debió hacer el reclamo en la forma y tiempo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Civil, habiendo precluido su derecho a cualquier reclamo.
Con relación a que el Auto de Vista habría incurrido en error de hecho y de derecho, empero no expresa con claridad y precisión cual serie el supuesto error de hecho ni identifica los documentos y actos de dicho error, así como tampoco señala cuales serían las leyes erróneamente interpretadas; por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso.
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