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TSJ

AS/0416/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 416/2017-RA

Sucre, 05 de junio de 2017

Expediente : Santa Cruz 39/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Franklin Parada Rojas

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 321 a 322., Franklin Parada Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86 de 23 de noviembre de 2016, de fs. 310 a 316, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 15 de 10 de mayo de 2016 (fs. 249 a 255), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Franklin Parada Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de once años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas a favor del Estado tasadas en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Franklin Parada Rojas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 257 a 258), que fue resuelto por Auto de Vista 86 de 23 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 14 de febrero de 2017 (fs. 318), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiere el recurrente que formuló recurso de apelación restringida acusando todos los agravios que habría sufrido durante el desarrollo del juicio oral, donde el Ministerio Público nunca presento ninguna prueba; no obstante, el Auto de Vista recurrido indicando el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003 arguyó que: “la apelación restringida sería un medio legal para impugnar errores de Procedimiento o de aplicación de la norma sustantiva, sino que dicho recurso sirve para garantizar los derechos y las garantías Constitucionales, los tratados Internacionales, el Debido Proceso y la correcta aplicación de la Ley”, por cuanto asevera, que al denunciar sus agravios uno de los derechos sería el debido proceso, puesto que, en juicio nunca se demostró su grado de participación en el hecho, menos si su persona opuso resistencia para que ingresen a su domicilio, no existiendo prueba alguna, ya que, nunca estuvo la perito, asignada al caso ni los testigos, basándose la Sentencia únicamente en la prueba mencionada en la imputación, no existiendo como alega el Auto de Vista la fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y probatoria intelectiva, lo que vulneraría su derecho al debido proceso, ya que, el Juez de Sentencia no pudo dar valor a los elementos de prueba infringiendo las reglas de la sana crítica, haciendo que la pena impuesta no sea el reflejo de los antecedentes.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Criterio

"...el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Franklin Parada Rojas
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2017AS/0416/2017Fuente oficial