Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 416/2018-RI
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: CH-36-18-S
Partes: Dario Mollinedo Aguilar c/ Luisa Mollinedo Aguilar
Proceso: Entrega de bien inmueble
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 245 a 246 vta., interpuesto por Luisa Mollinedo Aguilar contra el Auto de Vista Nº 113/2018 de fecha 16 de abril, cursante de fs. 241 a 242 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de entrega de bien inmueble seguido por Dario Mollinedo Aguilar contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 254 a 256, el Auto de concesión de fecha 9 de mayo de 2018 cursante a fs. 257, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1. En base a la demanda cursante de fs. 20 a 21 vta., ratificada a fs. 32 Dario Mollinedo Aguilar inició proceso ordinario de entrega de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Luisa Mollinedo Aguilar, quien una vez citada por memorial cursante de fs. 51 a 53, complementado por memorial cursante de fs. 56 a 57, contestó negativamente, interpuso excepciones y acción reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 24 de fecha 14 de febrero de 2018, cursante de fs. 170 a 174 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Sucre declara PROBADA la demanda cursante de fs. 20 a 21 vta., ratificada a fs. 32, e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 51 a 53 y complementada por memorial de fs. 56 a 57 de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luisa Mollinedo Aguilar mediante memorial de fs. 227 a 228 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 113/2018 de fecha 16 de abril, cursante de fs. 241 a 242 de obrados, por el cual declara INADMISIBLE el recurso de apelación cursante de fs. 227 a 228 vta., con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luisa Mollinedo Aguilar según memorial de fs. 245 a 246 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Luisa Mollinedo Aguilar, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.- Que hubo errónea valoración de la prueba documental cursante de fs. 134 a 137; de la prueba testifical y de la inspección judicial.
2.- Errónea valoración respecto a la declaración jurada voluntaria cursante de fs. 142 a 143 realizada por Alejandrina Aguilar Vda. de Mollinedo con relación a la minuta de compra venta realizada por Marcelino Mollinedo Bobarin y Alejandrina Aguilar de Mollinedo donde se transfiere el bien inmueble objeto del litigio.
3.- Que no se ha demostrado que por acto de humanidad y/o acto de cooperación se le haya otorgado a la recurrente una habitación para que viva con sus hijos.
4.- La vulneración de los arts. 1286, 1287, 1289.I, 1290.I del CC, y arts. 149, 150 y 213.II del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la apreciación de la prueba de cargo y descargo.
5.- La vulneración de los arts. 115.II, 119.II y 180 de la CPE, respecto a la errónea valoración de las pruebas.
Por lo expuesto solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
En cuanto a los presupuestos exigidos por el art. 274.I del CPC, advierte el demandante a momento de responder el recurso de casación que, se la recurrente cuando advierte que se hubieran vulnerado normas constitucionales simplemente se limita a citarlas sin establecer la vertiente que se hubiera infringido, lo mismo ocurre cuando se toca sobre la mala apreciación de la prueba porque no explica cuales fueran las reglas que vulneradas y expresa que la inadmisibilidad del recurso de apelación fue producto de la ausencia de la técnica recursiva del recurso de apelación.
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