Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 416/2019
Sucre, 15 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 218/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 136 a 141, interpuesto por los representantes legales de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) dentro del proceso social por reintegro de sueldos rebajados seguido por José Hernán Fuentes Gonzales contra la universidad recurrente, el auto de concesión (fs. 144), la admisión del recurso cursante a fs. 152 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de noviembre de 2014 (fs. 98 a 102), declarando probada la demanda, por lo que el representante de la Universidad Mayor de San Simón dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, deberá pagar al demandante la liquidación que sigue:
Fecha de rebaja de sueldo 1 de febrero de 2012
Monto de sueldo rebajado: Bs. 1.616,72
De febrero de 2012 a diciembre de 2013
Transcurrieron 13 meses por Bs. 1.616,72………………………Bs. 37.184,56
Incremento gestión 2012: 10% a sueldo regular
Debía ser Bs. 1.140 total Bs. 12.540,44
Se incrementó mensual sueldo
Bs. 162X 12 meses total.-…………….……………………………Bs. 1.944
Incremento gestión 2013: 8% de sueldo regular
Que debería ser Bs. 12.540,44, el incremento debía
Ser de Bs. 1.003,40.- se incrementó solo 782,64
Siendo la diferencia mensual de Bs. 220.88X 12 meses………… Bs 2.649,12
Aguinaldo doble no pagado por la diferencia de
Rebaja de sueldo gestión 2012, debía ser pagado
Bs. 13.543,44.- Se pagó Bs. 11.623,05.- La diferencia es de
Bs. 19.920,39X2 meses.- ………………………………………….... Bs. 3.840,78
SUMA TOTAL ABONABLE ………………………………………… Bs. 49.174,53
Más la restitución de su puntaje de 11.849 a 13.807, lo que a su vez implica la restitución del salario que corresponda actualmente al puntaje 13.807, con los incrementos salariales otorgados por el Estado, más los intereses que se acumulen hasta la fecha de la ejecutoria de la presente sentencia.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 173/2017 de 4 de julio (fojas 126 a 127 y vuelta) la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada.
Que, del referido auto de vista, por memorial cursante de fs. 136 a 141, los representantes legales de la Universidad Mayor San Simón, interpusieron recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:
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