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TSJReiteradora

AS/0416/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

La parte recurrente manifiesta que el memorándum N° 1392 de 15 de febrero de 2012 ( por movimiento de personal), el cual debería cumplirse a partir del 22 del indicado mes y año, fue realizado 3 días antes, aspecto que no fue analizado, al igual que el cargo de técnico superior III-E, puesto que se ...

Proceso
proceso social por reintegro de sueldos rebajados
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 416/2019

Sucre, 15 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 218/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 136 a 141, interpuesto por los representantes legales de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) dentro del proceso social por reintegro de sueldos rebajados seguido por José Hernán Fuentes Gonzales contra la universidad recurrente, el auto de concesión (fs. 144), la admisión del recurso cursante a fs. 152 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de noviembre de 2014 (fs. 98 a 102), declarando probada la demanda, por lo que el representante de la Universidad Mayor de San Simón dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, deberá pagar al demandante la liquidación que sigue:

Fecha de rebaja de sueldo 1 de febrero de 2012

Monto de sueldo rebajado: Bs. 1.616,72

De febrero de 2012 a diciembre de 2013

Transcurrieron 13 meses por Bs. 1.616,72………………………Bs. 37.184,56

Incremento gestión 2012: 10% a sueldo regular

Debía ser Bs. 1.140 total Bs. 12.540,44

Se incrementó mensual sueldo

Bs. 162X 12 meses total.-…………….……………………………Bs. 1.944

Incremento gestión 2013: 8% de sueldo regular

Que debería ser Bs. 12.540,44, el incremento debía

Ser de Bs. 1.003,40.- se incrementó solo 782,64

Siendo la diferencia mensual de Bs. 220.88X 12 meses………… Bs 2.649,12

Aguinaldo doble no pagado por la diferencia de

Rebaja de sueldo gestión 2012, debía ser pagado

Bs. 13.543,44.- Se pagó Bs. 11.623,05.- La diferencia es de

Bs. 19.920,39X2 meses.- ………………………………………….... Bs. 3.840,78

SUMA TOTAL ABONABLE ………………………………………… Bs. 49.174,53

Más la restitución de su puntaje de 11.849 a 13.807, lo que a su vez implica la restitución del salario que corresponda actualmente al puntaje 13.807, con los incrementos salariales otorgados por el Estado, más los intereses que se acumulen hasta la fecha de la ejecutoria de la presente sentencia.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 173/2017 de 4 de julio (fojas 126 a 127 y vuelta) la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada.

Que, del referido auto de vista, por memorial cursante de fs. 136 a 141, los representantes legales de la Universidad Mayor San Simón, interpusieron recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Proceso
proceso social por reintegro de sueldos rebajados
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48. Parágrafo III. de Constitución Política del Estrado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2019AS/0416/2019Fuente oficial