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TSJ

AS/0416/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2020Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 416/2020-RA

Sucre, 29 de julio de 2020

Expediente : Oruro 19/2020

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otra

Parte Imputada     : Didier Raúl Castro Villarreal

Delito     : Violación

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 29 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 171 a 178 y 187 a 190 vta., Didier Raúl Castro Villarreal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 135/2019 de 11 de octubre de fs. 154 a 160, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mirka Ibelice Canaza Calle como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por los arts. 308 del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley 348.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 18/2019 de 4 de julio (fs. 89 a 98 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Didier Raúl Castro Villarreal, autor del delito de Violación, tipificado y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348, imponiendo la pena de diecisiete años y seis meses de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Didier Raúl Castro Villarreal (fs. 102 a 112 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 135/2019 de 11 octubre, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 26 de noviembre de 2019 (fs. 161), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Describiendo el contenido del art. 308 del CP, manifiesta que durante la tramitación del juicio oral, público y contradictorio, deben introducirse a juicio elementos probatorios suficientes y contundentes que establezcan con claridad y precisión la existencia del hecho y la autoría, acusa que el Tribunal a quo sin elementos que lleven a la convicción de la verdad material emitió Sentencia condenatoria, que fue confirmada por el Tribunal ad quem sin fundamento alguno, debido a que no existiría plena y absoluta convicción sobre la existencia del hecho y menos de la autoría, ni se habría considerado para este tipo de delito (violación) la utilización de las ciencias auxiliares por los acusadores sobre quienes recaía la obligación de la carga probatoria; en esta base, observa como defecto vulnerado el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006 de 4 de julio y 206/2012 de 9 de agosto, refiriendo que el argumento central de la jurisprudencia aplicada para la resolución de la Sentencia, al tratarse del uso del Bloque de Constitucionalidad corresponde el crédito a la declaración de la víctima, contrariamente la Sentencia no establecería a ciencia cierta si la misma víctima es quien relató la agresión sexual, por lo que considera que la jurisprudencia fue usada de forma inadecuada y hasta forzada para intentar subsumir su conducta a un hecho inexistente, debido a la inexistencia de pruebas, calificando la Sentencia y luego el Auto de Vista como infundadas carentes de motivación.

Manifestando existir duda razonable, acusa la vulneración de los arts. 370 núm. 6) y 124 del CPP, respecto a hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, siendo que la valoración de los elementos probatorios incorporados y judicializados, deben ser individualizados, otorgar un valor probatorio a cada uno de ellos y al final a todos en conjunto de forma ordenada y armónica; contrariamente, en el caso sólo se habría intentado un resumen a título de “prueba esencial”, otorgándole en apariencia valor probatorio solo a algunas pruebas del Ministerio Público, menos a las de la defensa, defecto que considera lo habilita al recurso de apelación y ahora al de casación, constituyendo este hecho en base al precedente contradictorio que presenta un defecto absoluto no susceptible de convalidación. Finalmente, acusa que resulta errónea haberle otorgado valor de credibilidad absoluta a una declaración prestada frente a un psicólogo, debido a que quien es sometido a valoración psicológica no necesariamente dirá la verdad, admitiendo la objeción de verdad, o sea, sólo tendrá valor de credibilidad cuando es sometido a un test pericial psicológico, que determiné que la víctima no mintió, por lo que considera que la valoración de la prueba fue defectuosa.

Sobre el punto cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto y la Sentencia Constitucional SC 873/2004 de 28 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Didier Raúl Castro Villarreal
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2020AS/0416/2020-RAFuente oficial