Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 416
Sucre, 23 de agosto de 2023
Expediente : 299/2023-S
Demandante: Hamilton Adrien Sosa Cano
Demandado: ZOFRACOBIJA
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 579 a 585, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA” representado por José Luís Méndez Chaurara, Director General Ejecutivo y el de fs. 589 a 591, interpuesto por Luz Jeny Cano Céspedes apoderada legal de Hamilton Adrien Sosa Cano, contra el Auto de Vista Nº 31/23 de 27 de marzo de 2023 de fs. 574 a 576, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Hamilton Adrien Sosa Cano, contra ZOFRACOBIJA; el Auto N° 111/23 de 28 de abril de 2023, de fs. 615, que concedió los recursos; el Auto de 2 de junio de 2023 de fs. 639, que admitió los recursos de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
La Juez 2° Público Laboral y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 09/2023 de 26 de enero, de fs. 530 a 532, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que, la entidad demandada ZOFRACOBIJA cancele a favor del demandante Hamilton Adrien Sosa Cano, la suma de Trescientos setenta mil doscientos ocho Bolivianos (Bs. 370.208.-) por concepto de indemnización por antigüedad, vacaciones, subsidio de frontera, aguinaldos, natalidad, prenatal y posnatal, más multa.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por la entidad demandada de fs. 541 a 545, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista Nº 31/23 de 27 de marzo de 2023 de fs. 574 a 576, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 09/2023 de 26 de enero, de fs. 530 a 532, siendo el monto total a pagar la suma de Bs. 281.963.- (Dos cientos ochenta y un mil novecientos sesenta y tres 00/100 Bolivianos).
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación de ZOFRACOBIJA
1.- Señaló que, la demanda planteada es ilegal, porque el trabajador se encontraba sometido a las previsiones de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 1178 y no por la Ley General del Trabajo. Que, los arts. 46 y 47 del Decreto Supremo (DS) N° 29774 dispone que ZOFRACOBIJA se rige por la Ley N° 1178. Que, la Ley general del Trabajo regula al trabajador, empleado u obrero y no al servidor público, como es el caso; por ello, indicó que, el Juez Laboral, no tendría competencia para conocer el presente proceso, invocando la SSCC N° 0667/2020 S3 de 12 de octubre.
2.- Refirió además que, la demanda interpuesta contraviene la normativa que regula los recursos públicos de las entidades públicas, aprobadas por cada año por Ley Nacional de Presupuesto General, insertados en cada institución en el Programa Anual Operativo (POA), por lo que el pago de beneficios sociales de gestiones anteriores reclamadas por el demandante, debió ser presupuestado y programado en el año que le correspondía, siendo responsabilidad de las autoridades que ejercieron funciones en esas gestiones reclamadas.
3.- En este punto, continúa describiendo los agravios sufridos por la emisión de la Sentencia, tales como, haberse aplicado erradamente los arts. 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando el debido proceso; también indicó que, se ingresó a una valoración subjetiva e inconsistente sobre la normativa aplicable, reconociendo algunos beneficios sociales.
4.- Mencionó, la “extraña agilidad” en la emisión del Auto de Vista, emitiéndose con errores en el N° de Nurej, memoriales de “SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL”, presentado a otro juzgado, denotando falta de diligencia profesional.
Indicó que, sus fundamentos nunca fueron desvirtuados, no habiéndose valorado las líneas jurisprudenciales invocadas en la apelación, referente a la competencia del juez laboral en materia laboral.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, admitir el recurso de nulidad contra el Auto de Vista impugnado, solicitando se emita nueva resolución, conforme a Ley.
Contestación:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, el demandante por memorial de fs. 611 a 614, contesto al recurso de casación, negando en todas sus partes el mismo.
Recurso de casación de Hamilton Adrien Sosa Cano
Empezó indicando que, la CPE debe aplicarse de manera favorable al actor, tutelando de manera retroactiva sus derechos laborales, en aplicación del art. 123 y 410 de la constitución, que tienen supremacía en el ordenamiento jurídico del Estado boliviano; pide se ratifique la Sentencia de primera instancia, en el marco del derecho retroactivo, garantía constitucional de las normas expuestas bajo los principios del debido proceso, derecho a la defensa, verdad material y congruencia.
Petitorio.
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, admitir el recurso de casación, case el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo declare probada en todas sus partes la demanda.
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