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TSJ

AS/0417/2004

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 417 Sucre 9 de agosto de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Alicia López Iturri

Revisión de sentencia.

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por María Alicia López Iturri a fojas 42-43, en el fenecido proceso penal seguido por la recurrente contra Jhonny Flores Hermosa y Yolanda Valda de Flores, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; los antecedentes del proceso, las fotocopias que se acompañan; y,

CONSIDERANDO: Que María Alicia López Iturri invocando el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, deduce recurso de revisión de sentencia, manifestando que, en forma extraña, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, apartándose del requerimiento fiscal de fojas 290, ha pronunciado la Resolución N° 85/2004 de 29 de marzo de 2004 de fojas 30-31, mediante la cual CASA el Auto de Vista recurrido cursante a fojas 278-279 del cuaderno original y CONFIRMA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de primera instancia de fojas 258-259 de obrados a favor de los imputados JHONNY FLORES HERMOSA Y YOLANDA VALDA DE FLORES.

CONSIDERANDO: Que conforme al contenido y finalidad del recurso de revisión de sentencia, ese instituto procede sólo para revisar sentencias condenatorias ejecutoriadas y por las causales contenidas en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.

El legislador ha establecido el instituto referido para atacar sentencias condenatorias firmes y no para impugnar sentencias absolutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales conforme a las reglas, derechos y garantías del debido proceso. En efecto, esa clase de sentencias no está comprendida en los alcances del artículo 421 de la Ley Procesal Penal y por consiguiente al estar al margen de ella, no corresponde su revisión a petición del sujeto activo de la acción penal, cuya finalidad develada fue la de buscar la condena de los imputados en clara desnaturalización del recurso.

La doctrina penal contemporánea reconoce que la "revisión de sentencia condenatoria", no es un recurso propiamente dicho sino una acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad principal es rescindir sentencias condenatorias firmes apreciadas como injustas.

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Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2004AS/0417/2004Fuente oficial