Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 417 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ariel Milton Luján Campos
Violación agravada
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 90 a 93, interpuesto por Ariel Milton Luján Campos, impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de agosto de 2005 cursante de fojas 74 a 75, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y Severina Reyes Guizada contra el recurrente por el delito de violación agravada (artículo 308 bis y 310 inciso 1) y 2) del Código Penal), sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio, y:
CONSIDERANDO: que a fojas 57 a 60, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba dicta sentencia, declarando al recurrente Ariel Milton Luján Campos, autor del delito de violación agravada, previsto y sancionado en los artículos 308 bis y 310 inciso 1) y 2) ambos del Código Penal, sancionándolo a la pena de 22 años y seis meses de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el penal "El Abra" de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la víctima averiguables en ejecución de sentencia.
Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el recurrente, denunciando defectos de la sentencia así como, inobservancia y errónea aplicación de la ley.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 74 a 75 declarando improcedente la apelación restringida y en esa virtud confirma la sentencia.
CONSIDERANDO: que el recurrente Ariel Milton Luján Campos recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial cursante de fojas 90 a 93, el mismo que contiene el siguiente argumento:
1.- Que el Tribunal de Sentencia, así como el Tribunal de alzada, no consideraron lo previsto en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que solicita se proceda a cambiar la calificación jurídica al delito de "abuso deshonesto" y se rebaje la pena impuesta a 15 años de presidio (sic).
2.- Que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración del hecho, al no haber aplicado el principio "iura novit curia", pues lo que se juzga a criterio suyo no es el delito sino el hecho histórico y que de igual forma no habría efectuado una correcta valoración para imponer la sanción, ya que no habría tomado en cuenta los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal.
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