Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 156/03
AUTO SUPREMO Nº 417 - Social Sucre, 20 de julio de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Genaro Gemio Salinas c/ Servicios Eléctricos Yungas S.A.
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 230 y 238 a 239, interpuestos por Luís Illanes, como Presidente y apoderado legal de la empresa Servicios Eléctricos Yungas S.A. y, Genaro Jemio Salinas, respectivamente; del auto de vista No. 179/2002 cursante a Fs. 227, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Genaro Jemio Salinas y Avelina Ayca Castro contra la empresa Servicios Eléctricos Yungas S.A.; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 246-247, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia de primer grado No. 05/2001 de Fs. 134-137, declarando probada en parte la acción de Fs. 14-15, disponiendo el pago, por la demandada, a Genaro Jemio Salinas de la suma de Bs. 2.733,31 por concepto de salario por 7 días de octubre de 1999 y a Avelina Ayca Castro Bs. 19.896.94 por indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación y sueldo de 11 días de octubre de 1999; beneficios liquidados en base a un sueldo mensual promedio indemnizable de Bs. 2.420.31 con 4 años, 5 meses 17 días de antigüedad.
Apelada la resolución del A quo por ambas partes, a Fs. 145 y 149 a 150, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte de Distrito de La Paz, la confirma en todas sus partes por Auto de Vista No. 179/2002 de Fs. 227, que motiva los recursos en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene:
El de Fs. 145 de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A., planteado por su Presidente y apoderado Luis Illanes, en la brevedad de su contenido y extensión se limita a referir la infracción del Art. 13 de la Ley General del Trabajo al disponer el pago de desahucio a Avelina Ayca Castro por ser cómplice de Genaro Jemio en la sustracción de documentos de la empresa; así como el Art. 12 de la misma Ley por el reconocimiento de los derechos laborales a la misma actora, en la sentencia confirmada a Fs. 227. Que se aplica erróneamente el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, al disponer el pago de beneficios sin considerar que ella ha participado en forma activa con otros ciudadanos en la sustracción de documentos; debiendo señalar la improcedencia del pago de los derechos laborales.
Concluye solicitando la concesión del recurso ante la "Respetable" Corte Suprema de Justicia para que, en consideración a los fundamentos expuestos y las pruebas de descargo arrimadas al proceso, case parcialmente el auto de vista recurrido con relación a Avelina Ayca y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda de Fs. 14, conforme a ley.
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